DECRETO N° 1556/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARG. LUIS RAFAEL CARDOZO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20618, el día 04 de Noviembre de 2019.



SALTA, 30 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1556

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-258.826/18 y Adj.-

VISTO las actuaciones citadas en referencia, relacionadas con la sanción expulsiva que se propone aplicar al Sargento de la Policía de la Provincia, Luis Rafael Cardozo, en los términos del Artículo 61° inciso b) de la Ley N° 6.193 del Personal Policial; y,

CONSIDERANDO:

Que del Expediente Administrativo N° 0140044-18638/2.017-0, se advierte la grave imputación jurídica que se le hizo al Sargento Luis Rafael Cardozo, a través de la denuncia formulada por el señor Roque Esperanza o Roque Terán, lo que incluso dio lugar al allanamiento de su domicilio, secuestro de objetos y su posterior detención;

Que similar imputación se observa, de las denuncias practicadas por los señores Esteban Soruco y Mario Villalba, que provocaron la formación de los Expedientes Administrativos N° 0140149-60177/2017-0 y 0140149-60188/2017-0;

Que de acuerdo a ello, y luego de sustanciados los sumarios administrativos en cada uno de los expedientes aludidos, en el primero se sugirió responsabilizar administrativamente al Sargento Luis Rafael Cardozo con la sanción de destitución por exoneración, conforme Dictamen N° 052/19; mientras que en los dos restantes se lo encontró exento provisoriamente de responsabilidad administrativa por el hecho investigado;

Que las actuaciones del Expediente Administrativo N° 0140044-258826/2018-0 tienen origen, a raíz del pedido de informe del movimiento migratorio del señor Luis Rafael Cardozo, en atención a la licencia médica que usufructuaba desde el día 28 Junio de 2.018 hasta el 30 de Octubre del mismo año;

Que sustanciado el aludido informe, se constataron dos salidas del país a través del paso fronterizo de Salvador Mazza - Yacuiba, ocurridos los días 09 de Agosto y 05 de Setiembre de 2.018, es decir mientras gozaba de licencia médica;

Que luego, conforme lo establecido por el Artículo 53° de Ley N° 7.742, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción del correspondiente sumario;

Que finalmente se procedió al cierre y clausura de la instrucción, y por medio del Dictamen N° 052/19 se aconsejó declarar responsable administrativamente al investigado y, aplicarle la sanción segregativa de exoneración;

Que en este contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As.1998), siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el Artículo 190°, inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que respecto del Expediente Administrativo N° 0140044-18638/2.017-0, cabe expresar, que si bien el informe conclusivo del sumario administrativo y el dictamen emitido concluyen en adjudicarle responsabilidad administrativa al sumariado, en el marco de la “Causa Gar - N° 76785/17, caratula Cardozo Luis Rafael por robro simple en perjuicio de Esperanza, Roque”, se dictó auto de sobreseimiento a favor del señor Cardozo, al advertirse que no había tomado parte del hecho que se le atribuye y por el que se decretó la apertura del IPP;

Que finalmente, acerca de los Expedientes Administrativos N° 014014960177/2017-0 y N° 0140149-60188/2017-0, cabe estar en esta instancia a la eximición provisoria de responsabilidad administrativa por el hecho investigado, resuelta por el Ministerio de Seguridad a través de las Resoluciones N° 412/17 y 416/17;

Que sin perjuicio de ello, y en referencia al Expediente Administrativo N° 0140044258826/2018-0, cabe expresar que, de las constancias de autos, en especial del informe de la División de Investigaciones Administrativas, del informe de la Dirección de Unidad de Análisis Criminal, de la foja especial de servicio, del informe la Comisaría Once (DUR1), del acta de vista de causa y alegatos, de la notificación de la Comisaría N° 101 (DUR1), del informe conclusivo y del Dictamen N° 052/19 de la Oficina de Asuntos Internos, entre otros, surge que las salidas del país a través del paso fronterizo de Salvador Mazza - Yacuiba y con destino al vecino país de Bolivia, debidamente constatadas, ocurridas los días 09 de Agosto y 05 de Septiembre de 2.018, mientras gozaba el Sargento Luis Rafael Cardozo de licencia médica configura una falta grave prevista en los Artículos 107° y 108° inciso o), agravada por lo dispuesto por el Artículo 140° inciso b) del Decreto N° 1.490/2.014, provocando de ese modo la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que asimismo, los hechos atribuidos al sumariado, resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues transgredieron deberes fundamentales de todo policía, tales como: “Evitar todo acto que comprometa gravemente el decoro del empleo o resulte perjuicio para los intereses públicos o particulares, o afecte el prestigio de la institución o a sus integrantes”;

Que en relación a ello, cabe manifestar, que en casos similares al presente la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “…en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” [CJS, 25-4-2007, “Balderrama , Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” (Expediente N° CJS 29.145/06)];

Que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág. 240/241 Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), y quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la administración pública;

Que por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que en ese marco, es del caso destacar, que el debido proceso en su concepción amplia consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310: 2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en autos se comprueba que el Sargento Luis Rafael Cardozo tuvo oportunidad de realizar su descargo, formular su defensa y alegar en los términos del Artículo 199° de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que consecuentemente, habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de exoneración aconsejada por la Secretaría de Seguridad en el Expediente Administrativo N° 0140044-258826/2018-0, resulta ajustada a derecho;

Que Fiscalía de Estado tomó la intervención de su competencia, emitiendo Dictamen Nº 506/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia, Luis Rafael Cardozo, D.N.I. N° 26.960.660, Clase 1.978, Legajo Personal N° 15.562, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61° inciso b) de la Ley N° 6.193, por infracción a lo estipulado en el Artículo 108° inciso o) y, con el agravante del Artículo 140° inciso b) del mismo cuerpo legal, concordante con lo establecido en el Artículo 30° inciso c) de la Ley N° 6.193, atento a los motivos expresados en el considerando del presente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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