DECRETO N° 1559/19
CONVIERTE EL RETIRO OBLIGATORIO EN DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE RET. NOELIA IVONNE GRANERO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20618, el día 04 de Noviembre de 2019.



SALTA, 30 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1559

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expedientes Nº 44-101.322/2.017 Cpde. 2 y Nº 226-27.973/2.019) y adjuntos.-

VISTO el expediente citado en referencia relacionado con la sanción de destitución por cesantía, que se propone aplicar a la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Noelia Ivonne Granero; y,

CONSIDERANDO:

Que el sumario administrativo que se instruyó fue como consecuencia de un pedido de informe del Jefe de la Comisaria Nº 42 (DUR-4), al Jefe de la Comisaria Nº 45 (DUR-4), con motivo de la licencia médica usufructuada por la Agente de la Policía de la Provincia de Salta Noelia Ivonne Granero;

Que mediante la Resolución Nº 35.866/2.018 el Jefe de la Policía de la Provincia de Salta dispuso la suspensión preventiva de la agente Granero;

Que a fs. 273 obra presentación de la señora Granero, que fue considerada como un reclamo en los términos del Artículo 67º del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- y rechazado por extemporáneo, a través de la Resolución Nº 49.199/2.018 de fs. 276/277;

Que el Departamento Sumarios de la Policía de la Provincia aconsejó la destitución por cesantía;

Que una vez sustanciado el procedimiento sumarial, el Jefe de Policía de la Provincia mediante la Resolución Nº 56.120/2.018, solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la sanción de destitución por cesantía a la referida agente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61º inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108º, inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1.998), dicha manifestación del poder disciplinario, se ejerce mediante la instrucción del Sumario Administrativo Nº 3101/2.017 DIA conforme lo ordena el Artículo 190º inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que de las constancias de autos, en especial del Informe del Departamento Salud, queda acreditado que la Agente Granero incurrió en abandono de servicio. Por tal motivo, su conducta quedó encuadrada en el Artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-como falta grave a los deberes policiales;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm.Fed.Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05.);

Que a su vez, y como es sabido, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que siendo ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los Artículos 18º de la Constitución Nacional y Provincial;

Que así, en cumplimiento de lo reglamentado en los Artículos 168º y 199 Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- a la señora Granero se le dio la posibilidad de realizar su declaración de descargo y su alegato, derecho éste último que decidió no utilizar;

Que como consecuencia, quedó acreditado el abandono de servicio en que incurrió la Agente Granero, por lo que la sanción de destitución por cesantía solicitada por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Salta en el Artículo 1º de la Resolución Nº 56.120/2.018, resulta ajustada a derecho;

Que ello sin embargo, la señora Granero pasó a situación de retiro obligatorio dispuesto mediante el Decreto Nº 45/2.019 como Personal Subalterno con antecedentes desfavorables, por la causal prevista en el Artículo 19º inciso b), punto 2) del Decreto Nº 248/1.975 “Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial”;

Que en las presentes actuaciones no existe constancia de que dicho decreto haya sido impugnado por la presentante;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario derivado del incumplimiento de los mismos, aunque limitados a aquellas faltas graves o muy graves que pudieran dar lugar a una sanción de cesantía o exoneración, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 93º inciso b), punto 2) del Decreto Nº 1.490/2.014. En consecuencia, el Decreto Nº 45/2.019 se encuentra firme y consentido, por lo corresponde la conversión del retiro obligatorio en destitución por cesantía de la Agente ® Noelia Ivonne Granero;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 473/2.019 de Fiscalía de Estado, corresponde convertir el retiro obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 45/2.019 a la Agente ® de la Policía de la Provincia de Salta, Noelia Ivonne Granero, en destitución por cesantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61º inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Conviértase el Retiro Obligatorio otorgado mediante el Decreto Nº 45/2.019 en Destitución por Cesantía de la Agente ® de la Policía de la Provincia de Salta, Noelia Ivonne Granero, DNI Nº 36.136.054, Clase 1.991, Legajo Personal Nº 22.852, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61º inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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