DECRETO N° 155/24
DISPONE PASE SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO. PREFECTO JOSÉ LUIS MILLARES. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21674, el día 19 de Marzo de 2024.



SALTA, 15 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 155

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 50-43735/2023-0

VISTO la Disposición Nº 791/2023 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta -SPPS- del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada disposición, la Dirección General del SPPS, solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento legal pertinente, a fin de proceder al inicio del trámite de Retiro Obligatorio del Prefecto José Luis Millares, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 inciso i) del Decreto Nº 1108/1985 - Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario-;

Que la medida propuesta se fundamenta en las condiciones arribadas por la Junta de Eliminación, en base al análisis de los antecedentes laborales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1108/1985 y por la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia Salta-;

Que la Junta de Eliminación actuó dentro del marco de la legalidad administrativa, justificó acabadamente su decisión, explicando los motivos que llevaron a sus miembros a la conclusión unánime, en respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido proceso;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;

Que, por otra parte, han tomado la debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección General del Servicio Penitenciario (conf. Dictámenes Nº 169/2023 y Nº 705/2023), de la Subsecretaría de Políticas Penales (conf. Dictamen Nº 49/2023) y del Ministerio de Seguridad y Justicia (conf. Dictámenes Nº 679/2023, Nº 1626/2023 y 1962/2023), los cuales coinciden en que se disponga el Retiro Obligatorio;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1108/1985 y en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia, José Luis Millares, D.N.I. Nº 20.609.712, Legajo Personal Nº 1287, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 inciso i) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario-, en mérito a los fundamentos consignados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








Responsive image Responsive image