DECRETO N° 1564/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. OSCAR ADRIAN QUIROGA GUTIERREZ.

Publicado en el Boletín N° 20621, el día 07 de Noviembre de 2019.



SALTA, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1564

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 132477/18-código 369

VISTO
las presentes actuaciones por la cuales tramita la situación irregular, por ausencias injustificadas, en la que incurriera durante el año 2018 el señor Oscar Adrián Quiroga Gutiérrez, dependiente del Hospital Papa Francisco; y

CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al señor Quiroga Gutiérrez, quien se desempeña como personal de mantenimiento y realiza tareas de limpieza del Hospital Papa Francisco, por encontrarse presuntamente en una situación irregular, en razón de haber acumulado más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2.018;

Que tomó intervención el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y emitió Dictamen N° 603/2.018 en el que, luego de analizar las constancias de autos, aconsejó aplicar la sanción de cesantía al mencionado agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) de la Ley N° 7.678, reglamentado por el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo LII-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto N° 3.896/2012;

Que de los informes emitidos por el Hospital Papa Francisco y de la Jefa de Sector Personal, surge que el agente Quiroga Gutiérrez acumuló más de diez (10) inasistencias discontinuas durante el año 2.018, registrando un total de diez (10) inasistencias sin justificar entre los días 31 de marzo y 16 de mayo de 2.018. Asimismo, de acuerdo con el mencionado informe, la décima inasistencia se produjo el día 16 de mayo de 2018, y se registran otras cuatro en forma continua hasta el 20 de mayo del corriente año;

Que por Disposiciones Internas N°s. 267/2.017, 232/2.017 y 562/2.018 se suspendió en forma preventiva al agente Quiroga Gutiérrez, por el término de dieciséis, cuatro y dos días, respectivamente. Mientras que, mediante la Disposición Interna N° 463/2.018 se le aplicó la medida de apercibimiento, por la inasistencia injustificada del día 31 de marzo de 2.018:

Que por Disposición Interna N° 569/2.018, se dispuso la suspensión preventiva de Quiroga Gutiérrez a partir del 17 de mayo de 2.018;

Que el señor Quiroga Gutiérrez incumplió con las obligaciones previstas por la Ley N° 7.678 "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que en forma uniforme el Estado debe establecer para todo el personal comprendido en la presente ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, prevista por artículo 15, inciso d) de la Ley N° 7.678;

Que el artículo 15 del Decreto N° 3.896/2012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias:... d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...";

Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que el agente Quiroga Gutiérrez contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, según se corrobora y en tal oportunidad formuló su descargo;

Que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que el agente Quiroga Gutiérrez acumuló más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2.018, la aplicación de la sanción de cesantía, aconsejada por el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho; debiendo ser impuesta a partir del día siguiente a la última inasistencia injustificada, fecha establecida el día 17 de mayo de 2.018, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 3.896/2.012;

Que la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 403/2.018 y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 17 de mayo de 2018, aplíquese la sanción de cesantía al señor OSCAR ADRIAN QUIROGA GUTIERREZ, D.N.I Nº 24.464.673, agrupamiento: mantenimiento, subgrupo: 5, personal de limpieza del Hospital Papa Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley N° 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15, inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/12.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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