DECRETO N° 1565/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE SANDRO MANUEL MAMANI. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20621, el día 07 de Noviembre de 2019.



SALTA, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1565

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente N° 44-117.348/2.018-0.

>VISTO las actuaciones de referencia, relacionadas con la sanción expulsiva que se propone aplicar al Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia, Sandro Manuel Mamani, y a la Cabo de la Policía de la Provincia, Fernanda Pamela Aguilera; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se instruyeron a fin de esclarecer la situación irregular en que se encontrarían ambos agentes, Oficial Sub Ayudante Sandro Manuel Mamani y Cabo Fernanda Pamela Aguilera, a raíz del informe de relevancia de la División Unidad de Análisis Criminal y Antecedentes de la Policía de la Provincia que tiene como antecedente un hecho ocurrido el día 19 de mayo de 2.018 en ruta provincial Nº 31 y N° 45 de la localidad de El Naranjo, en el que se produjo la persecución de dos vehículos, el hallazgo de más de trescientos cincuenta kilogramos (350 kg.) de sustancias estupefacientes y la detención de dos personas de sexo masculino, una de ellas con relación de parentesco con la mencionada Cabo Aguilera (hermano), la que a su vez mantendría una relación sentimental con el Oficial Sub Ayudante Mamani, quienes habrían tenido contacto frecuente con el detenido;

Que, ante la gravedad de los hechos denunciados, se resolvió disponer la suspensión preventiva de los agentes en el ejercicio de sus funciones mediante la Resolución Nº 23.431/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia, la que luego fue ampliada por la Resolución N° 178/2.018 de la Secretaría de Seguridad;

Que conforme lo establecido por el artículo 53 de la Ley N° 7.742, el Secretario de Seguridad ordenó la instrucción del correspondiente sumario, dando intervención a la Oficina General de Asuntos Internos a fin determinar la responsabilidad administrativa del personal policial involucrado;

Que una vez sustanciado el sumario administrativo, luego del cierre y clausura de la instrucción, surge de las conclusiones sumariales llevadas a cabo que correspondería declarar responsables administrativamente a ambos agentes y aplicar la sanción de destitución por exoneración del Oficial Sub Ayudante Sandro Manuel Mamani y de la Cabo Fernanda Pamela Aguilera de las filas de la Institución Policial, por infracción a los artículos 107 y 108, inciso h) y v), con el agravante previsto en el artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, y al artículo 30, inciso c), de la Ley Nº 6.193, siendo éstas conclusiones compartidas por la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, mediante el Dictamen Nº 131/2.019;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190, inciso a), del Decreto N° 1.490/2.014, al tratarse de una falta muy grave;

Que de las pruebas aportadas surge que el personal investigado, Oficial Sub Ayudante Mamani y Cabo Aguilera, quienes además ostentan el cargo de funcionarios policiales, incurrieron en faltas muy graves en tanto omitieron informar a su superioridad las irregularidades detectadas y/o sospechas, relacionadas con supuestos hechos delictivos -tráfico de estupefacientes- por infracción a la Ley Nº 23.737, cometidos por quien resulta ser un familiar directo (hermano) o de habitualidad de trato; todo lo cual resultaba absolutamente necesario a los fines de prevenir y/o interrumpir la comisión de tales hechos;

Que se encuentra acreditado que los sumariados mantuvieron relaciones con una persona conocida en el ambiente delictivo, omitieron dar aviso a su superioridad sobre las irregularidades detectadas y/o sospechas, a los fines de que esta adopte el procedimiento policial para prevenir y/o interrumpir la presunta comisión de delitos; lo cual resulta agravado por el perjuicio causado a la Institución Policial, en razón del descrédito que dichas conductas importan hacia la función policial y la pérdida de la confianza;

Que las faltas atribuidas a los investigados se encuentran acreditados a partir del informe testificado, el informe de relevancia, las declaraciones juradas de bienes y actividades, las capturas de pantalla del sistema de Migraciones, el informe elaborado por la Unidad de Análisis Criminal, el Dictamen Nº 131/2.019 de la Oficina de Asuntos Internos y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedando acreditado además que las conductas desplegadas por los agentes Mamani y Aguilera configuran faltas muy graves previstas en los artículos 107 y 108, incisos h) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder;

Que, asimismo, corresponde señalar que los hechos atribuidos a los sumariados resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la Institución Policial, pues, transgredieron deberes fundamentales de todo policía, los cuales son: “No atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida y propiedad de las personas” y “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución” -conf. artículo 30, incisos a) y c), de la Ley N° 6.193-; tales conductas, además de resultar reprochables, tomaron estado público y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la posible y futura corrección del personal sumariado en el desempeño de la función policial;

Que al respecto, debe tenerse presente lo manifestado por la Corte de Justicia de Salta al sostener que “…en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” (CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación”, Expediente N° CJS 29.145/06);

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que, en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (conf. CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [conf. Canosa, Armando N., “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As., año 2005, pág. 49];

Que, en efecto, los agentes sumariados tuvieron la oportunidad de formular descargo, practicar su defensa y alegar en los términos del artículo 199 del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que, en consecuencia, habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan a los sumariados, la sanción de exoneración aconsejada, resulta ajustada a derecho;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 533/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar la sanción de destitución por exoneración prevista en el artículo 61, inciso b), de la Ley N° 6.193 del Personal Policial, al Oficial Sub Ayudante Sandro Manuel Mamani y a la Cabo Fernanda Pamela Aguilera, por infracción a lo dispuesto en el artículo 30, incisos a) y c), de la citada ley, y a los artículos 104, 105 y 106, inciso a), 107 y 108, incisos h) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140, inciso b), del citado reglamento, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Oficial Sub Ayudante de Policía de la Provincia, Sandro Manuel Mamani, D.N.I. Nº 36.811.121, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a lo dispuesto en el artículo 30, incisos a) y c), de la citada ley, y a los artículos 104, 105 y 106, inciso a), 107 y 108, incisos h) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140, inciso b), del mismo plexo legal, en mérito a los argumentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la destitución por exoneración de la Cabo de Policía de la Provincia, Fernanda Pamela Aguilera, D.N.I. Nº 33.754.399, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a lo dispuesto en el artículo 30, incisos a) y c), de la citada ley, y a los artículos 104, 105 y 106, inciso a), 107 y 108, incisos h) y v), del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140, inciso b), del mismo plexo legal, en mérito a los argumentos expresados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós



.

Responsive image Responsive image