DECRETO N° 1567/19
AFECTACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 135.343 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: CONSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA POLICIAL, DIVISIÓN EDIFICACIONES E INSTALACIONES FIJAS Y DIVISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL, ARMAMENTOS Y EQUIPOS.

Publicado en el Boletín N° 20621, el día 07 de Noviembre de 2019.



SALTA, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1567

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 125-208172/11

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Ministerio de Seguridad solicita la afectación del inmueble identificado con la Matrícula Nº 135.343 del Departamento Capital, para destinarlo a la construcción de la Dirección de Logística Policial, División Edificaciones e Instalaciones Fijas y División de Control Patrimonial, Armamentos y Equipos;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, emitió opinión favorable, conforme competencias asignadas por Decreto Nº 1407/06;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración que se desprenden del Artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial y artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 705/57);

Que las razones de interés general que propenden al bien común y que se encuentran comprobadas en las actuaciones, son las que fundan la afectación pretendida;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 135.343 del Departamento Capital, de dominio de la Provincia de Salta, al Ministerio de Seguridad, con destino a la construcción de la Dirección de Logística Policial, División Edificaciones e Instalaciones Fijas y División de Control Patrimonial, Armamentos y Equipos.

ARTÍCULO 2º.- Dase intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Oliver - Simón Padrós




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