DECRETO N° 1568/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. DAVID EXEQUIEL TRISTÁN.

Publicado en el Boletín N° 20621, el día 07 de Noviembre de 2019.



SALTA, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1568

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 193077/17-código 75

VISTO las presentes actuaciones, por la cuales se tramita la aplicación de la sanción de cesantía del señor David Exequiel Tristán, dependiente de la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento, afectado al Hospital de salud Mental “Dr. Miguel Ragone”; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a fin de determinar la responsabilidad que le pudiese corresponder al señor Tristán, quien se encontraría en situación irregular, en razón de haber alcanzado la décima falta discontinua y presuntamente haber incurrido en abandono de servicios en el año 2017;

Que mediante el Dictamen N° 15/2017 emitido por la Asesoría Legal del mencionado hospital, se dispuso dar inicio al procedimiento de cesantía del agente;

Que obra cédula de notificación dirigida al mencionado, a fin de requerirle el pertinente descargo y a fojas 24, Disposición Interna N° 110/2017 del nombrado nosocomio, por la cual se le aplica la suspensión preventiva;

Que el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitió Dictamen N° 901/2017, por el cual aconsejó que correspondería aplicar la sanción de cesantía al señor Tristán;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo Ill-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto N° 3.896/2.012;

Que del informe emitidos por el Sector Personal del Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, de la planilla de horarios de personal y marcajes, como así también del informe e historial de cartas médicas de las empresa de medicina laboral MAS SALUD, surge que el señor Tristán, incurrió efectivamente en más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinua en el año 2017;

Que quedó comprobado que incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley N° 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma"; y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley N° 7.678;

Que el inciso d) del artículo 15 del Decreto N° 3.896/2.012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias:... d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...";

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que de las constancias que obran en el expediente surge que el señor Tristán contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo la oportunidad de presentar el pertinente descargo;

Que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que el agente acumuló diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas durante el año 2017, la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho, debiendo ser impuesta a partir del día siguiente a la última inasistencia injustificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto N° 3.896/2.012;

Que el Asesor Legal de Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 11 de mayo de 2017, aplíquese la sanción de cesantía del señor David Exequiel Tristán, D.N.I. Nº 32.805.671, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, personal de servicios generales con designación temporaria de la Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento, afectado al Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel Ragone”, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales, mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° inciso d) de la Ley N° 7.678, por haber incurrido en la causa prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto reglamentario Nº 3896/12.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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