DECRETO N° 156/22
MODIFICA ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 364/2014. MODIFICADO POR DECRETO Nº 770/2020. CREACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DE LUCHA CONTRA LA DROGA Y EL NARCOTRÁFICO.

Publicado en el Boletín N° 21184, el día 04 de Marzo de 2022.



SALTA, 25 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 156

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expte. Nº 235-289402/2021-0.-

VISTO
El Decreto Nº 364/2014; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se creó la Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico, designándose a los miembros que la integrarían y estableciéndose sus misiones y funciones;

Que por Decreto Nº 770/2020 se modificaron sus integrantes, de conformidad a la Ley Nacional Nº 27.482;

Que a través de la Ley Nº 8274 se reformó la Ley Nº 8171 -Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado- y, como consecuencia de ello, resulta necesario modificar los integrantes de la Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico;

Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos tomó la intervención de su competencia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 364/2014, modificado por Decreto 770/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 2º.- La Unidad Coordinadora de Lucha contra la Droga y el Narcotráfico estará integrada por los siguientes funcionarios:

Ministro de Seguridad y Justicia, quien la presidirá;

Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Secretaría General de la Gobernación;

Secretario de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos;

Secretario de Seguridad;

Titular de la Agencia Antidrogas;



Asimismo se invitará a participar a:

1º) Los miembros de la Corte de Justicia de Salta y de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta;

2º) El Procurador General de la Provincia;

3º) El Fiscal Coordinador del Distrito de Salta;



Las designaciones dispuestas serán ejercidas “ad honorem” y sin afectación de las funciones que desempeñen los funcionarios nombrados en sus respectivos cargos.”



ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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