DECRETO N° 1561/19
DISPÓNESE QUE SALTA FORESTAL S.A. ES LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LOS INMUEBLES RURALES DE SU PROPIEDAD.

Publicado en el Boletín N° 20617, el día 01 de Noviembre de 2019.



Salta, 31 de Octubre de 2019

DECRETO N° 1561

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO la Ley N° 7.623, modificada por su similar N° 8.087 y reglamentada por los Decretos Nros. 705/2011 y 834/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 7.623 establece las condiciones económicas para la explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economías Mixtas, cualquiera sea la figura jurídica que de origen a esa explotación;

Que la Ley N° 8.087 modificó la Ley N° 7.623, facultando al Poder Ejecutivo para determinar, en cada caso, la Autoridad de Aplicación (artículo 5°), la cual fijará la liquidación de la contraprestación correspondiente (artículo 5° bis);

Que, en atención a la competencia material atribuida a Salta Forestal S.A., el Decreto N° 834/2018 dejó establecido que Salta Forestal S.A. actuará también como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.623, facultándola a efectuar las liquidaciones correspondientes a las contraprestaciones previstas en la misma;

Que la Corte de Justicia de Salta en los autos caratulados: “Cresud S.A.C.I.F. y A. vs. Provincia de Salta s/Recurso de Apelación”; Expediente CJS 39.693/18 sostuvo la necesidad de determinar la órbita de competencias entre Salta Forestal S.A. y la Secretaría de Asuntos Agrarios, teniendo presente la emisión del Decreto N° 834/2018, a fin de clarificar la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión en cuestión, en relación a las distintas incidencias del mismo;

Que por ello, resulta oportuno aclarar que dicha sociedad es además la Autoridad de Aplicación de todos los contratos de concesión de explotación de los inmuebles rurales de su propiedad, como así también de la administración de las referidas tierras y del canon que deba abonarse;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación han tomado debida intervención;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que Salta Forestal S.A. es la Autoridad de Aplicación de todos los contratos de concesión de explotación de los inmuebles rurales de su propiedad, como así también de la administración de las referidas tierras y del canon que deba abonarse, conforme lo establecido por el Decreto N° 834/18, encontrándose además facultada a efectuar las liquidaciones correspondientes a las contraprestaciones previstas en la Ley N° 7.623.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós




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