DECRETO N° 1574/19
OTORGA BENEFICIO. RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS. VETERANO DE GUERRA FALLECIDO RENÉ ORLANDO VILLALBA Y OTRO.

Publicado en el Boletín N° 20623, el día 11 de Noviembre de 2019.



SALTA, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1574

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. Nº 30277-241624/2019.-

VISTO
la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita que se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” del fallecido veterano de guerra René Orlando Villalba, a favor de la señora Juana Antonia Puertas, DNI 11.473.161, en su carácter de concubina y de Jesús Orlando Villalba en su carácter de hijo menor de 21 años;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en el artículo 2º, incisos a) y b) y artículo 3º de la Ley Nº 7.278, modificada por Ley Nº 7.355;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a los derechohabientes del Veterano de Guerra fallecido René Orlando Villalba, DNI 14.634.317: señora Juana Antonia Puertas, DNI 11.473.161, en su carácter de concubina y Jesús Orlando Villalba, DNI 43.374.081, en su carácter de hijo menor de 21 años, los que concurrirán en partes iguales, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaria General de la Gobernación, arbítrese los medios conducentes, a través de las áreas correspondientes, para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el Artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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