DECRETO N° 1576/19
PRÓRROGA DE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES. PROF. MARTA CLELIA MORENO.

Publicado en el Boletín N° 20623, el día 11 de Noviembre de 2019.



Salta, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1576

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120159-239451/2016-0

VISTO
las actuaciones de referencia, en virtud de las cuales la profesora Marta Clelia Moreno solicita la prórroga de la licencia extraordinaria, sin goce de haberes, con encuadre legal en el Artículo 69 del Decreto Nº 4118/1997; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha licencia fue concedida originalmente por Resolución N° 4898/2011 del entonces Ministerio de Educación, en sus horas cátedra de la Escuela de Educación Técnica N° 3110 y de la Escuela de Comercio N° 5003, ambas de la ciudad de San José de Metán, Departamento Metán y dependientes de las Direcciones Generales de Educación Técnico Profesional y Educación Secundaria, respectivamente, en virtud de su desempeño como Vicedirectora, Suplente, Turno Alterno, de la Unidad Educativa mencionada en primer término, a partir del 24 de Noviembre del año 2.011;

Que el área Supervisión de Zona de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del actual Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, detalla las razones por las que avala la prórroga solicitada;

Que resulta procedente la emisión del acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes, con encuadre legal en el artículo 69 del Decreto Nº 4118/1997 y su modificatorio Decreto Nº 1668/2008, concedida por Resolución N° 4898/2011 del entonces Ministerio de Educación, a la Prof. MARTA CLELIA MORENO, D.N.I. Nº 20.347.985, a partir del 24/11/2016 y hasta el 31/12/2019, en sus horas cátedra de la Escuela de Educación Técnica N° 3110 y de la Escuela de Comercio N° 5003, ambas de la ciudad de San José de Metán, Departamento Metán, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós










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