Salta, 1 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1577
MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Expediente Nº 59 - 119326/2.019-0
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el señor Ricardo Francisco Figueroa solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como compositor y autor de música y/o canciones populares;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los compositores (conf. artículo 2º);
Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y f) segundo párrafo, del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco (55) años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco (25) años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años y f) segundo párrafo: acreditar veinte (20) obras y un mínimo de diez (10) de ellas publicadas y registradas magnetofónicamente o por otros medios por un mínimo de tres (tres) intérpretes que no sean sus autores y compositores (conf. artículo 3º, inciso f, segundo párrafo, de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802);
Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que el señor Figueroa ha dado cumplimiento a los requisitos legales;
Que, en consecuencia, corresponde otorgar el mentado beneficio como “compositor y autor de música y/o canciones populares”, con encuadre en los artículos 2º, 3º incisos a), b), c) y f) segundo párrafo, y en el artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por el señor Ricardo Francisco Figueroa, D.N.I. Nº 7.892.542, en la categoría de compositor y autor de música y/o canciones populares, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso f) segundo párrafo, y en el artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura. Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós