DECRETO N° 157/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE (R) RICARDO DAVID AMADOR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20681, el día 07 de Febrero de 2020.



SALTA, 03 de Febrero de 2020

DECRETO Nº 157

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-28.588/18 y Agr
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VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia, Ricardo David Amador, en contra del Decreto Nº 111/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del recurrente, por la causal prevista en los artículos 10º inciso k) y 11º apartado a) de la Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que el Decreto Nº 111/2018 fue notificado en fecha 26 de enero de 2018, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto el día 7 de febrero de 2018, es decir, dentro del plazo estipulado en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348;

Que en su presentación, el recurrente manifiesta la nulidad del procedimiento previo por violación de la garantía de imparcialidad, luego la supuesta falta de exposición de los fundamentos que motivaron su pase a retiro, la vulneración del derecho de igualdad y la discriminación por razones de edad;

Que asimismo, pide la suspensión de la ejecución y de los efectos del acto recurrido;

Que de conformidad al Dictamen Nº 591/2019 de Fiscalía de Estado, el pase a retiro obligatorio dispuesto por Decreto Nº 111/2018 tuvo como base jurídica lo dispuesto por la Junta de Eliminación Año 2017, convocada de acuerdo al Decreto Nº 248/1975 -“Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial”- y Ley Nº 5519 -“Suplementaria de Retiros Policiales”-, que analizó cada caso en particular, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos de la institución, en cumplimiento de artículo 77 del Decreto Nº 248/1975;

Que la evaluación que realizó la Junta de Eliminación Año 2017, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho - edad física del agente - y a confrontarla con las normas correspondientes, esto es, los artículos 10º incisos k) y 11º apartado a) de la Ley Nº 5.519. De ahí que, habiendo superado el Oficial Ayudante la edad de 32 años (presupuesto de hecho previsto en la norma), se encontraba excedido en la edad física máxima prevista para la jerarquía que ostentaba;

Que la Ley Nº 5.519 establece distintas causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial de la Provincia, con el propósito de producir vacantes en el grado y el escalafón, cerrando el ascenso definitivamente, mediante un sistema de tipo objetivo;

Que el retiro obligatorio ha sido constituido en beneficio exclusivo de la Administración, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución Policial, en el marco de un régimen jurídico específico que ha sido consentido por el impugnante desde su ingreso a la Institución;

Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que al decidir el pase a retiro del Oficial Ayudante (R) Ricardo David Amador, la Administración ejerció facultades regladas, es decir que actuó de conformidad a normas jurídicas específicas, sin que ellas dejaran margen alguno para la apreciación subjetiva sobre la circunstancia del acto (Cfr. Gordillo Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Editorial Fundación de Derecho Argentino, Bs. As. 19987, pág. X-16ual de Derecho Administrativo, tomo I, Editorial Astrea, Bs. As. 1987, pág. 4ol.);

Que el Decreto Nº 111/2018 contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90), motivo por el cual, no se evidencia ausencia de fundamentación en dicho acto, debiéndose rechazar el agravio formulado por el presentante en tal sentido;

Que resulta claro también que con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho a defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento (Cfr. PTN Dictámenes Nº 240/08 y 254/08, entre otros), por lo que debe concluirse que el acto recurrido se encuentra ajustado a derecho;

Que por lo demás, con relación al pedido de suspensión de la ejecución del acto, cabe señalar que en autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5.348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte en el Decreto Nº 111/2018 la existencia de vicios que lo nulifiquen o lo tornen revocable. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 591/2019 de Fiscalía de Estado corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo David Amador, en contra del Decreto Nº 111/2018, siendo procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, RICARDO DAVID AMADOR, D.N.I. Nº 29.335.076 en contra del Decreto Nº 111/2018, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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