DECRETO N° 1572/19
APRUEBA DISPOSICIÓN Nº 000012/19 DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INSTITUCIONALES. SUBSIDIOS. SRES. COPA ANA MARIA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20623, el día 11 de Noviembre de 2019.



SALTA, 1 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1572

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 226-12000/2019 Cde. 1 y agregados.-

VISTO que la Coordinación de Asuntos Institucionales solicita la aprobación de subsidios otorgados por ese organismo a través de la Disposición Nº 000012/19; y,

CONSIDERANDO:

Que dichas colaboraciones monetarias se realizaron a fin de atender las distintas necesidades de personas y/o instituciones que las solicitaron;

Que el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación, a través de su Unidad Operativa de Tesorería ha efectuado las correspondientes registraciones en el Sistema JDE, de los ingresos de fondos a la cuenta bancaria respectiva y los pagos efectuados a los beneficiarios de dichos subsidios;

Que la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría General de la Gobernación tomó la intervención que el compete;

Que la Secretaría Legal y Técnica por Dictamen N° 2957/19 manifiesta que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe los subsidios ya analizados y otorgados por la Coordinación de Asuntos Institucionales, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de rendir cuentas de los mismos;

Por ello, con encuadre en la Ley Nº 6583 y sus modificatorias y bajo las disposiciones de las Resoluciones Nros. 268/10 y 319/10, de la Secretaría General de la Gobernación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Disposición Nº 000012/19 de la Coordinación de Asuntos Institucionales, la que como ANEXO forma parte de este instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demandó el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputó a la cuenta Transferencias - Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - Ayuda Social a Personas - Secretaría General de la Gobernación. Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Simón Padrós



VER ANEXO


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