DECRETO N° 1584/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20624, el día 12 de Noviembre de 2019.



SALTA, 6 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1584

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 11-177.651/19 y agregados.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2.019;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley N° 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que asimismo, en su artículo 39 posibilita la habilitación presupuestaria de fuentes financieras cuando se verifiquen incrementos o ajustes no previstos en cada partida del servicio de la deuda;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $49.085.951,52 (Pesos cuarenta y nueve millones ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno con cincuenta y dos centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a IV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un importe total de $1.715.383,04 (Pesos un millón setecientos quince mil trescientos ochenta y tres con cuatro centavos), según detalle obrante en Anexos V a VIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, la transferencia de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un importe total de $117.100.000,00 (Pesos ciento diecisiete millones cien mil), según detalle obrante en Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Ordénase la registración de la transferencia presupuestaria dispuesta en Artículo 4° del presente instrumento, en el sistema informático de administración financiera de Administración Central, operación que deberá efectuarse a través de la Oficina Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos9527257, 9612083, 9617843, 9606849, 9617470, 9617669 y 9618103, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 31 y 39 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


Responsive image Responsive image