SALTA, 6 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1587
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expedientes Nºs 0120042-35692/2019-0, 0120042-54880/2019-0, 0120042-54963/20190, 0120042-61924/2019-0, 0120042-62134/2019-0, 0120042-82605/2019-0.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que el aumento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la creación de diversos cursos y divisiones, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que la educación es un derecho de raigambre constitucional;
Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;
Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y el Departamento Procesos Administrativos de la Dirección General de Personal del citado Ministerio, han tomado la debida intervención;
Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite, no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nº 515/2.000, N° 4955/2.008, N° 233/2.019 y por la Ley Nº 8127, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la creación de cursos y divisiones en unidades educativas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según detalle que se efectúa en el Anexo que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción, correspondientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós