DECRETO N° 1588/19
APRUEBA ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20624, el día 12 de Noviembre de 2019.



SALTA, 6 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1588

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nº 311-42466/2.019-0.-

VISTO el expediente de referencia, y los Decretos N° 2403/2.001, N° 1732/2.016, N°1130/2.017, N° 829/2.018, N° 1464/2.018 y N° 1449/2.019 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°2403/2.001, se aprobó el convenio para la recuperación del Casco Histórico celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Municipalidad de la ciudad de Salta;

Que el casco histórico de la ciudad de salta posee un preponderante valor histórico, cultural, artístico y turístico y, por ende, resulta de vital importancia su preservación como patrimonio cultural de los salteños;

Que atento la importancia que reviste la continuidad de la obra y mediando expresa voluntad de la provincia y de la municipalidad de la ciudad de salta, se ha formalizado una prórroga de convenio, en virtud de lo previsto en la cláusula tercera del convenio citado;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos, el Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía, han tomado la intervención que les compete;

Que, a fin de garantizar la eficacia jurídica del convenio suscripto, resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo de Prórroga del Convenio para la Recuperación del Casco Histórico celebrado entre la Provincia de Salta, representada por el señor Ministro de Economía, C.P.N. Raúl Javier Montero, y la Municipalidad de la Ciudad de Salta, representada por el señor Intendente, Dr. Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 551025001001 - Cuenta Objeto: 123121.1000 - Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO




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