DECRETO N° 1583/19
DESIGNA A LA PROF. TERESA NOEMÍ FARFÁN, COMO MIEMBRO INTEGRANTE DE LA JUNTA CALIFICADORA DE MÉRITOS Y DISCIPLINA.

Publicado en el Boletín N° 20624, el día 12 de Noviembre de 2019.



SALTA, 6 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1583

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 0120047-272194/2019-0.-

VISTO
la solicitud de la Secretaria General de la Asociación Docente Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Docente Provincial (A.D.P.), entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal docente de la Provincia en el nivel de educación obligatoria, ha propuesto un miembro para que integre la Junta Calificadora de Meritos y Disciplina en su representación, el cual reúne los requisitos establecidos legalmente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9°, párrafo 4°, del Capítulo V de la Ley N° 6.830, modificada por Ley N° 7.189;

Que, de acuerdo a dicha ley, la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina estará integrada por diez (10) miembros, de los cuales uno (1) será elegido en representación y a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial, los que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 9° de la norma citada;

Que consecuentemente corresponde extender el acto administrativo de nombramiento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase, a partir de la fecha de su notificación, a la Profesora Teresa Noemí Farfán, D.N.I. N° 18.561.623, como Miembro Integrante de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en representación de la Asociación Docente Provincial, con los alcances previstos en el artículo 9° de la Ley N° 6830, modificada por la Ley N° 7189 y el Decreto Reglamentario N° 1246/02.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la Profesora Teresa Noemí Farfán, D.N.I. N° 18.561.623, a partir de la fecha de toma de posesión en sus funciones, licencia sin goce de haberes con encuadre legal en el artículo 69° del Decreto N° 4118/97, en los cargos u horas cátedras en que se desempeñe.

ARTÍCULO 3º.-. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción y CA del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.-. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós






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