DECRETO N° 1594/19
DISPONE TITULARIZACIÓN EN HORAS CÁTEDRA EN LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS.

Publicado en el Boletín N° 20623, el día 11 de Noviembre de 2019.



SALTA, 7 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1594

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120148-257111/2019-0.-

VISTO
la política educativa emprendida por el Gobierno de la Provincia tendiente a fortalecer la trayectoria profesional docente y la existencia de horas cátedra vacantes de diferentes ciclos y modalidades en establecimientos educativos de gestión estatal de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, todas dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:

Que esta medida responde a un justo requerimiento de la docencia garantizando con ello la protección del trabajo y la justicia social, principios amparados por la Constitución Provincial y la Ley de Educación de la Provincia N° 7.546 que, en su artículo 122, inciso f), prevé que los docentes gozan entre sus derechos el mantenimiento de estabilidad en el cargo, en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad a la normativa vigente;

Que, en dicho marco, se estima oportuna la titularización de docentes en horas cátedra vacantes disponibles en las Plantas Orgánico Funcionales de las distintas Unidades Educativas dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, atento a que transcurrieron tres (3) años desde el último proceso previsto por el Decreto Nº 133/2.016;

Que en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos existen horas cátedra vacantes;

Que a tal fin corresponde que la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elabore la nómina de las personas alcanzadas por el proceso de titularización;

Que fueron consultadas las asociaciones gremiales y sindicales, entre otros actores del sector docente;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, como así también la Dirección de Asuntos Jurídicos, todas ellas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial y las establecidas por Ley Nº 7.546 y la Ley Nº 8.053;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la titularización en horas cátedra vacantes existentes en las estructuras curriculares vigentes a la fecha del presente instrumento en los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme al Anexo que integran el presente, y con fundamento en las razones expresadas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina coordinará los procedimientos y su aplicación con las Direcciones Generales citadas en el artículo precedente; requerirá la información pertinente y necesaria a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y elaborará las nóminas de aspirantes para las titularizaciones en base a los requisitos establecidos en el Anexo que integra este instrumento legal.-

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que a los fines de la antigüedad prevista en el anexo se consideraran la/s licencia/s otorgada/s en el marco de la reglamentación vigente, con encuadre en las siguientes causales:

-. Ejercicio de cargos docentes o no docentes sin estabilidad o de mayor jerarquía en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.

-. Desempeño de funciones de representación gremial o sindical en cargos de asociaciones sindicales con personería gremial que nucleen a los educadores de la provincia debidamente certificado, en tanto hayan continuado en el ejercicio de su función docente.

-. Por razones de estudio, investigación y becas de interés educativo

ARTÍCULO 4º.- La titularización dispuesta en el presente quedará suspendida y sujeta a la resolución definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el personal en condiciones de titularizar se encontrare bajo sumario administrativo o proceso judicial pendiente de resolución, supuesto en el cual la suspensión dispuesta será hasta tanto se dicte resolución ministerial y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo.

b) Cuando se encontrare en trámite algún reclamo o impugnación relativo al aspirante que deba ser titularizado. En este caso la titularización procederá si éste obtuviere resolución favorable emitida por el órgano competente.

En ambos casos la titularización sólo procederá si el pronunciamiento mencionado se produjera dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del presente instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Exclúyase de la presente titularización a los docentes:

a) Que hubieren iniciado el trámite correspondiente para acceder a la jubilación habiendo presentado la renuncia condicionada.

b) Que hubieren sido sancionados disciplinariamente con las medidas previstas en el artículo 47 de la Ley N° 6.830, durante los términos que se indican seguidamente:

· En los dos (2) últimos años para la prevista en el inciso c)- suspensión hasta cinco (5) días.

· En los últimos tres (3) años para la prevista en el inciso d)- suspensión de seis (6) hasta veintinueve (29) días.

· En los últimos cinco (5) años para la prevista en el inciso e) - cesantía.

· En los últimos diez (10) años, para la prevista en el inciso f) - exoneración.

c) El que se encontrare en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.

d) El que se encontrare con cambio de funciones y/o afectación.

ARTÍCULO 6º.- A los fines de determinar los máximos de horas cátedra a titularizar por docente, se considerarán el régimen de incompatibilidad vigente y el tope horario estipulado al 31 de diciembre del 2.018 según Resolución Nº 8335/18.-

ARTÍCULO 7º.- Los docentes aspirantes a esta titularización serán notificados del presente decreto por la Dirección del establecimiento, debiendo adjuntar la documentación que se solicitare.

Las Direcciones de las unidades educativas, a partir de la fecha de recepción, remitirán la siguiente documentación en el plazo de cinco (5) días hábiles a las Direcciones Generales correspondientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología:

· Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

· Constancia de C.U.I.L.

· Certificado de Aptitud Psicofísica vigente.

· Declaración Jurada de Empleos Públicos y Privados actualizada.

· Fotocopia autenticada del Título.

· Conceptos Profesionales, según Anexo del presente Instrumento.

· Instrumento Legal para los casos previstos en el artículo 3º.

ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología emitirá los instrumentos de titularización y notificará a los interesados.

ARTÍCULO 9º.- Los docentes titularizados en virtud del presente Decreto no podrán solicitar traslado y/o permuta durante los primeros dos (2) años de ejercicio efectivo en las horas cátedra titularizadas.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós



VER ANEXO



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