DECRETO N° 1596/19
DEJA SIN EFECTO LA ADJUNCIÓN DE LA ESCRIBANA KARINA DANIELA SCOTTA, AL REGISTRO NOTARIAL Nº 159. CIUDAD DE SALTA, A CARGO DE LA ESCRIBANA MARÍA CELIA YAMILE ELÍAS.

Publicado en el Boletín N° 20629, el día 20 de Noviembre de 2019.



SALTA, 7 de Noviembre de 2019

DECRETO N° 1596

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente Nº 30041-250219-2.019-0

VISTO el expediente de referencia, mediante el cual el Colegio de la Escribanos de la Provincia de Salta solicita que se deje sin efecto la adjunción de la Escribana Karina Daniela Scotta al Registro Notarial Nº 159, con asiento en esta ciudad, de titularidad de la Escribana María Celia Yamile Elías; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.793/2.011 se designó a la Escribana Karina Daniela Scotta como Adjunta al Registro Notarial Nº 159, de titularidad de la Escribana María Celia Yamile Elías;

Que las mencionadas escribanas han solicitado la cancelación de la adjunción de común acuerdo;

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, mediante el Acta Nº 2.362 de fecha 18 de septiembre de 2.019, manifestó que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos por la normativa aplicable, y solicitó que se deje sin efecto la adjunción dispuesta oportunamente por el citado decreto;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 6.486;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la adjunción de la Escribana Karina Daniela Scotta, D.N.I. Nº 28.466.391, al Registro Notarial Nº 159, con asiento en esta ciudad, a cargo de la Escribana María Celia Yamile Elías, D.N.I. Nº 14.832.224, a partir de la notificación del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós






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