DECRETO N° 1599/19
INCORPORACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. EJERCICIO 2.019.

Publicado en el Boletín N° 20629, el día 20 de Noviembre de 2019.



SALTA, 7 de Noviembre de 2019

DECRETO N° 1599

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. No 234-235.340/19

VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social para el Ejercicio 2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la creación e implementación del Programa de Emergencia Alimentaria denominado Plan Alimentario Salteño (PAS), surge la necesidad de ampliar la partida de TC-ASP-Programas Especiales B/S, donde corresponde imputar los gastos que demandan las acciones dispuestas a tal fin;

Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento parcial de lo dispuesto en artículo 6° del Decreto N° 1.281/19 dictado en Acuerdo General de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente y artículo 6° del Decreto N° 1.281/19, la incorporación de la partida de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social - CA: 561018000100 Secretaría de Desarrollo Social, por un monto de $56.500.000,- (Pesos cincuenta y seis millones quinientos mil), conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 2º: Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de la partida presupuestaria Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9605359, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1° de este instrumento.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, la incorporación efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente.

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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