SALTA, 7 de Noviembre de 2019
DECRETO N° 1599
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expte. No 234-235.340/19
VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social para el Ejercicio 2.019; y,
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la creación e implementación del Programa de Emergencia Alimentaria denominado Plan Alimentario Salteño (PAS), surge la necesidad de ampliar la partida de TC-ASP-Programas Especiales B/S, donde corresponde imputar los gastos que demandan las acciones dispuestas a tal fin;
Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento parcial de lo dispuesto en artículo 6° del Decreto N° 1.281/19 dictado en Acuerdo General de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia;
Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente y artículo 6° del Decreto N° 1.281/19, la incorporación de la partida de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social - CA: 561018000100 Secretaría de Desarrollo Social, por un monto de $56.500.000,- (Pesos cincuenta y seis millones quinientos mil), conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.
ARTÍCULO 2º: Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de la partida presupuestaria Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9605359, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1° de este instrumento.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, la incorporación efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós