DECRETO N° 1607/19
INCORPORACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. EJERCICIO 2.019.

Publicado en el Boletín N° 20629, el día 20 de Noviembre de 2019.



SALTA, 7 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1607

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. No 376-248.802/19

VISTO el pedido de refuerzo de partida presupuestaria efectuado por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Primera Infancia para el Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la creación e implementación del Programa de Emergencia Alimentaria denominado Plan Alimentario Salteño (PAS), surge la necesidad de ampliar las partidas correspondientes al Programa Centros de Primera Infancia, donde corresponde imputar los gastos que demandan las acciones dispuestas a tal fin;

Que el gasto en cuestión debe habilitarse con encuadre a lo previsto en el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente en nuestra Provincia, que autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto general las partidas de erogaciones que posibiliten el cumplimiento parcial de lo dispuesto en artículo 6° del Decreto N° 1.281/19 dictado en Acuerdo General de Ministros y en carácter de Necesidad y Urgencia;

Que debe ratificarse la incorporación presupuestaria efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el marco de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso d) de la Ley de Contabilidad vigente y artículo 6° del Decreto N° 1.281/19, la incorporación de partidas de gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.019, de la Jurisdicción 54 - Ministerio de la Primera Infancia - CA: 541003000100- Secretaría de Articulación e Investigación, por un monto de $3.489.000,00 (Pesos tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil), conforme al detalle obrante en Anexo I que forma parte de este decreto.

ARTÍCULO 2º.- Ratifícase con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 9634976, que contiene el movimiento presupuestario previsto en artículo 1° de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Legislatura Provincial, la incorporación efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Contabilidad vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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