SALTA, 7 de Noviembre de 2019
DECRETO Nº 1600
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 0080050-236363-18-0.-
VISTO el pedido de Retiro Voluntario presentado por el Prefecto Juan Carlos Gutiérrez, D.N.I. N° 17.950.189, Legajo Personal N° 1.107; y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta y Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Cláusula Primera, apartados 1), 2) y 3), y Cláusula Segunda y Tercera, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/06 y Decreto Provincial Nº 134/06 de aplicación al presente, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 772/19 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, notificado al beneficiario a fs. 47;
Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de toda la licencia que tuviere pendiente de usufructuar, según lo dispuesto por el Artículo 2º, inc. j) del Decreto Nº 515/00;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia tomo la intervención de su competencia, sin formular objeción legal;
Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 6.719, N° 6.818 y N° 8.128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Juan Carlos Gutiérrez, D.N.I. N° 17.950.189, Legajo Personal N° 1.107, Escalafón Penitenciario, con destino en la Unidad Carcelaria N° 1, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del causante, deberá hacer uso de toda licencia que tuviere pendiente de usufructuar, cualquiera fuere su carácter, ello en virtud de lo establecido en el Artículo 2º inc. j) del Decreto Nº 515/00.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós