DECRETO N° 1603/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.019. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20629, el día 20 de Noviembre de 2019.



SALTA, 7 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1603

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Exptes. Nos 321-203.142/19, 134-71.030/19 Cpde. 1, 369-130.887/19, 366-231.130/19, 267-46.245/19 Cpde. 1002, 267-46.245/19 Cpde. 1003, 236-221.978/19 y 236-203.646/19

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubro del Ejercicio 2.019;

Que la Ley N° 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2.019, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7° de la mencionada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto Ejercicio 2.019 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP);

Que asimismo, el artículo 31 de la Ley N° 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $33.330.454,99 (Pesos treinta y tres millones trescientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con noventa y nueve centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a IV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de Administración Central, por un importe total de $40.319.395,43 (Pesos cuarenta millones trescientos diecinueve mil trescientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos), según detalle obrante en Anexos V a VIII de este instrumento.

ARTÍCULO 4°: Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley N° 8.127, la incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.019 de la Jurisdicción 21 - Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), por un monto total de $18.717.363,35 (Pesos dieciocho millones setecientos diecisiete mil trescientos sesenta y tres con treinta y cinco centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 5º: Ratifícanse con encuadre en el artículo 10 del Decreto N° 172/19, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.019, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 9577935, 9597223, 9600908, 9590495, 9590577, 9590608 y 9600072, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de este instrumento.

ARTÍCULO 6°: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley N° 8.127.

ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO


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