DECRETO N° 1615/19
RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. CABO JORGE RAFAEL LOPEZ FLORES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20628, el día 19 de Noviembre de 2019.



SALTA, 13 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1615

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Expediente N° 44-138.917/18 y Adj.

VISTO
las actuaciones citadas en referencia, relacionadas con la situación del pase a Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia, Jorge Rafael López Flores; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 21.775/18, la Jefatura de Policía de la Provincia, resolvió conforme la conclusión de la Información Sumaria DIA N° 2.698/16, tener las lesiones sufridas por el Cabo Jorge Rafael López Flores, como adquiridas “Independientemente del Servicio”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 439º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; declararlo exento de responsabilidad administrativa y solicita disponer el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º, inc. h) de la Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que la UDAI - SALTA de la ANSES, analizó, evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, conjuntamente el informe del diagnóstico de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía, de fecha 05 de Diciembre de 2.017, constatando que el Cabo Jorge Rafael López Flores padece de “TRASTORNO DEPRESIVO CON SINTOMAS PSICOTICOS”, lo que representa una incapacidad laboral definitiva y permanente del 68% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa, patología que no guarda relación con el servicio;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 289/2.019 del Ministerio de Seguridad, notificado al beneficiario, conforme constancia a fs. 40;

Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para conceder el beneficio del pase a situación de Retiro Obligatorio, conforme lo establece la Ley Nº 6.719;

Que el Artículo 156° de la Ley N° 6.193 establece que “El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de ley al efecto. De ello surgen las situaciones de retiro voluntario u obligatorio; ambas podrán ser con o sin derecho al haber de retiro, conforme a los tiempos mínimos que se determinan para el personal superior o subalterno”;

Que por su parte la Ley N° 5.519 en su Artículo 10° inciso h) dispone que el personal superior o subalterno pasará a Retiro Obligatorio cuando fuere declarado incapacitado permanentemente para el desempeño de las funciones policiales;

Que conforme lo establece el Artículo 2° inciso j) del Decreto N° 515/00 el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar;

Que es necesario dejar expresamente establecido que el personal propuesto para pasar a retiro obligatorio, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c) del Decreto Nº 248/75; como así también de la aplicación del Artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1.176/2.019 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde otorgar el beneficio solicitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6.193 del Personal Policial y la Ley N° 5.519 - Suplementaria de Retiros Policiales, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo la Policía de la Provincia, JORGE RAFAEL LOPEZ FLORES, D.N.I. Nº 28.634.428, Clase 1.988, Legajo Personal Nº 17.528, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, inc. h) de la Ley Nº 5.519 Suplementaria de Retiros Policiales y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las Licencias Anuales Reglamentarias y/o Compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º inc. j) del Decreto Nº 515/00.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo la Policía de la Provincia, JORGE RAFAEL LOPEZ FLORES, D.N.I. Nº 28.634.428, Clase 1.988, Legajo Personal Nº 17.528, cuyo pase a situación de Retiro Obligatorio se dispone en el Artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el Artículo 8º inc. c) del Decreto Nº 248/75; como así también de la aplicación del artículo 21º del Decreto Nº 1.950/77.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.-



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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