DECRETO N° 1617/19
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE EDGAR BRUNO RUIZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20628, el día 19 de Noviembre de 2019.



SALTA, 13 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1617

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expedientes Nºs. 44-113.148/2.018 Cpde. 1); 44-113.148/18 y adjunto
.-

VISTO el expediente citado en referencia relacionado con la sanción de destitución por cesantía, que se propone aplicar al Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Edgar Bruno Ruíz; y,

CONSIDERANDO:

Que se instruyen las presentes actuaciones a raíz de un pedido de informe de la Dirección de Seguridad Urbana al Departamento de Salud, como consecuencia de la licencia médica usufructuada por el Agente de la Policía de la Provincia de Salta Edgar Bruno Ruíz, el día 11 de mayo del 2.018, expresando que no se había reintegrado al servicio hasta el día 20 de mayo de ese año;

Que en virtud de ello, a fs. 11/12, obra la Resolución Nº 29.410/2.018 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta por la que se dispuso la suspensión preventiva del Agente Ruíz, medida que fue ampliada con posterioridad mediante la Resolución Nº 229/2.018 de la Secretaría de Seguridad;

Que por su parte, a fs. 141/142 se expide el Departamento Sumarios aconsejando la destitución por cesantía del mencionado agente;

Que por todo ello, una vez sustanciado el procedimiento sumarial, la Jefatura de Policía de la Provincia mediante la Resolución Nº 66.210/2.018 solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la sanción de destitución por cesantía del referido agente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014- Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo Nº 2.178/2.018 DIA conforme lo ordenan los Artículos 175º y 190º inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, al tratarse una falta grave;

Que en este contexto, corresponde decir, que el agente Ruíz incurrió en más de siete inasistencias injustificadas consecutivas durante el año 2.018;

Que así de las constancias de autos, en especial de los Informes del Director de Seguridad Urbana; del Departamento Salud; de la División de Recursos Humanos; de la Foja Especial de Servicios del agente; del informe de la Sección de Liquidaciones de Sueldos; y de la Resolución Nº 66.210/2.018 de la Jefatura de Policía de la Provincia; surge que el Agente Edgar Bruno Ruíz, incurrió en abandono de servicio, ya que no pudo justificar sus inasistencias por más de siete días consecutivos en el año 2.018. Por tal motivo, su conducta quedó encuadrada en el Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014, como falta grave a los deberes policiales;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm.Fed.Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05.);

Que a su vez, y como es sabido, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en tal sentido, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Nº 1.490/2.014, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los Artículos 18º de la Constitución Nacional y Provincial;

Que así, en cumplimiento de lo reglamentado en los Artículos 168 y 199 Decreto Nº 1.490/2.014, al sumariado se le dio la posibilidad de realizar su declaración de descargo y su alegato, derechos de los que no hizo uso;

Que como consecuencia, quedó acreditado el abandono de servicio en que incurrió el Agente Ruíz, por lo que la sanción de destitución por cesantía solicitada por el la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta en el Artículo 1º de la Resolución Nº 66.210/2.018, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 283/2.019 producido por Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente Edgar Bruno Ruíz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, debiéndose posteriormente darse la intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Destitución por Cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, EDGAR BRUNO RUIZ, DNI Nº 37.420.422, Clase 1.993, Legajo Personal Nº 21.600, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.-

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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