SALTA, 29 de Enero de 2019
DECRETO Nº 161
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto Nº 1780, de fecha 12 de diciembre de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, por conducto del artículo 3° del citado decreto se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2018, la remuneración total que por todo concepto (remunerativo y no remunerativo), perciba el personal designado con carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón, el personal transitorio de estamento de apoyo y los Directivos de Entes de la Administración centralizada, descentralizada y autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el Estado provincial tenga participación, no debía ser superior en ningún caso a la remuneración “Equivalente a Subsecretario”;
Que, asimismo, a través del artículo 4° se invitó a los Poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público y a los Municipios de la provincia a adoptar medidas similares a la establecida por la norma citada;
Que tales medidas fueron promovidas, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1603/2017, a efectos de coadyuvar a la reducción del gasto público y a la mayor optimización de los recursos y servicios a cargo del Estado provincial;
Que resulta necesario dar continuidad a las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados, correspondiendo hacer extensiva la invitación formulada por el mencionado artículo 4° a la Auditoría General de la Provincia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, y los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 10 de diciembre de 2019, la vigencia de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 1780/2017.
ARTÍCULO 2º.- Invítese a la Auditoría General de la Provincia, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público y a los Municipios de la provincia, a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Yarade - López Arias - Abeleira - Cruz - Berruezo Sánchez - Lavallén - Mascarello - Pinal - Estrada - Estrada (I) - Oliver - Simón Padrós
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