DECRETO N° 161/19
DECRETO N° 1780/2017. A.P.P. TOPE SALARIAL A LAS REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES. PRÓRROGA DE VENCIMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 20436, el día 01 de Febrero de 2019.



SALTA, 29 de Enero de 2019

DECRETO Nº 161

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 1780, de fecha 12 de diciembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto del artículo 3° del citado decreto se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2018, la remuneración total que por todo concepto (remunerativo y no remunerativo), perciba el personal designado con carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón, el personal transitorio de estamento de apoyo y los Directivos de Entes de la Administración centralizada, descentralizada y autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el Estado provincial tenga participación, no debía ser superior en ningún caso a la remuneración “Equivalente a Subsecretario”;

Que, asimismo, a través del artículo 4° se invitó a los Poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público y a los Municipios de la provincia a adoptar medidas similares a la establecida por la norma citada;

Que tales medidas fueron promovidas, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1603/2017, a efectos de coadyuvar a la reducción del gasto público y a la mayor optimización de los recursos y servicios a cargo del Estado provincial;

Que resulta necesario dar continuidad a las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados, correspondiendo hacer extensiva la invitación formulada por el mencionado artículo 4° a la Auditoría General de la Provincia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, y los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 10 de diciembre de 2019, la vigencia de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 1780/2017.

ARTÍCULO 2º.- Invítese a la Auditoría General de la Provincia, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público y a los Municipios de la provincia, a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Yarade - López Arias - Abeleira - Cruz - Berruezo Sánchez - Lavallén - Mascarello - Pinal - Estrada - Estrada (I) - Oliver - Simón Padrós



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