DECRETO N° 161/22
APRUEBA CONTRATO DE COMODATO, CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN Y EL ENTONCES MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN INMUEBLE CATASTRO Nº 9.824 DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

Publicado en el Boletín N° 21187, el día 09 de Marzo de 2022.



SALTA, 4 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 161

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expte. Nº 0140222-182.004/2021.

VISTO el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de San José de Metán, representada por el Intendente Municipal, Dr. Luis José María Issa Martin, y el entonces Ministerio de Seguridad representado por el Cnel. (R) Juan Manuel Pulleiro; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho Contrato el Municipio de San José de Metan cede gratuitamente en comodato al entonces Ministerio de Seguridad un inmueble Catastro Nº 9.824 de la Ciudad de San José de Metan; destinado al funcionamiento de un Centro de Menores en Conflicto con la Ley Penal;

Que a fs. 26, se acompaña copia de la Cédula Parcelaria, de la cual se desprende que la Municipalidad de San José de Metán, es titular registral del catastro, objeto del presente contrato de comodato;

Que el citado Contrato de Comodato tiene vigencia a partir del 1 de Agosto de 2.021 y por el término de cinco (05) años;

Que por lo expresado y atento Dictamen Nº 1.393/2.021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad, procede el dictado del pertinente instrumento aprobatorio;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Contrato de Comodato, celebrado entre la Municipalidad de San José de Metán, representada por la Intendente Municipal, Dr. Luis José María Issa Martin, y el entonces Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, representado por el Cnel. (R) Juan Manuel Pulleiro, con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2.021 y por el término de cinco (05) años, el que como Anexo forma parte del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles y a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, dependientes del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo



VER ANEXO


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