DECRETO N° 161/23
ACEPTA DONACIÓN DE INMUEBLE A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA - MATRÍCULA N° 1469, UBICADO EN FINCA LA ANGOSTURA, MUNICIPIO DE ANGASTACO, DEPARTAMENTO SAN CARLOS. DESTINO: FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EDUCATIVA N° 4512.

Publicado en el Boletín N° 21429, el día 13 de Marzo de 2023.



SALTA, 9 de Marzo de 2023

DECRETO Nº 161

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 012159-202133/2015-0.-

VISTO la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el señor Ramón Francisco Rodó, presentó oferta de donación de un inmueble identificado con la Matrícula Nº 1469 ubicado en Finca La Angostura, Municipio de Angastaco, Departamento San Carlos, con el cargo de ser destinado al funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 4512 (ex 722) “San Nicolás: Ciudad del Acuerdo", dependiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología;

Que en el ejercicio de las competencias asignadas por los Decretos Nº 1407/2006 Nº 127/2020 y Nº 844/2021, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes, consideró oportuno dar continuidad a trámite;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura ha tomado intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 23 del Decreto Nº 7655/1972, modificado por su similar Nº 333/1986, 1542, 1545 y 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta, del inmueble identificado con la Matrícula Nº 1469, ubicado en Finca La Angostura, Municipio de Angastaco, Departamento San Carlos, con el cargo de ser destinado al funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 4512 "San Nicolás: Ciudad del Acuerdo”.

ARTÍCULO 2º. Agradézcase al señor Ramón Francisco Rodó, D.N.I. Nº 8.294.590, la donación efectuada, que redundará en beneficio de la comunidad educativa de la zona.

ARTÍCULO 3º.- Aféctase el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1469, ubicado en Finca La Angostura, Municipio de Angastaco, Departamento San Carlos de la Provincia de Salta, a favor del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para el funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 4512 “San Nicolás: Ciudad del Acuerdo” y/o cualquier otra finalidad educativa.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de la transferencia de dominio operada conforme articulo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación; a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control, y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Cánepa - López Morillo




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