DECRETO N° 1625/19
ACEPTA DONACIÓN DE INMUBLE A FAVOR DE LA PROVINCIA DE SALTA. MATRÍCULA Nº 6.477 , DEPARTAMENTO ROSARIO DE LA FRONTERA, DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EDUCATIVA Nº 5.009 NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO.

Publicado en el Boletín N° 20628, el día 19 de Noviembre de 2019.



SALTA, 13 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1625

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 159-161979/2.018-0

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, mediante la Ordenanza Municipal Nº 26/84, promulgada por el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal Nº 28/84, cedió a favor de la Provincia de Salta, en calidad de donación, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 6.477 del Departamento Rosario de la Frontera, con el cargo de construir en el mismo un edificio destinado a la Escuela de Comercio “Nuestra Señora del Rosario”;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación, 59 de la Ley de Contabilidad y 23 del Decreto Nº 7.655/1.972, se hace necesario el dictado del instrumento legal que perfeccione la donación ofrecida;

Que asimismo y en lo que respecta al cargo impuesto para la mentada donación, se advierte la necesidad de afectar el inmueble donado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración que se desprenden del artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y del artículo 55 de la ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 705/1.957);

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, emitió dictamen favorable en virtud a las competencias asignadas por Decreto Nº 1407/2.006;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, de conformidad a lo establecido por los artículos 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial, 1.553 y 1.562 del Código Civil y Comercial de la Nación; 23 del Decreto Nº 7.655/1.972; 55 y 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia y el Decreto Nº 1.372/2.005;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Municipalidad de Rosario de la Frontera, a favor de la Provincia de Salta, del inmueble identificado con la Matrícula Nº 6.477 del Departamento Rosario de la Frontera, con cargo de ser destinado al funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 5.009 “Nuestra Señora del Rosario”.

ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a la Municipalidad de Rosario de la Frontera, la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la Comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Afectase el inmueble identificado catastralmente con la Matrícula Nº 6.477 del Departamento Rosario de la Frontera, al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, para el funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 5.009 “Nuestra Señora del Rosario”.

ARTÍCULO 4º.- A través de la Dirección General de Tierra y Bienes, dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, anótese la donación dispuesta, debiendo gestionar la respectiva escrituración en Escribanía de Gobierno, y proceder al registro por ante la Dirección General de Inmuebles; y tómese razón de la afectación aquí dispuesta.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por la señora Ministra de Educación Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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