SALTA, 15 de Marzo de 2024
DECRETO Nº 162
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 28.986/2024 - código 234.
VISTO el Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social en la Provincia, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre";
Que en ese marco, se aportará a la Provincia, la suma de pesos dos mil cien millones noventa y cinco pesos con dos centavos ($ 2.100.000.095,02) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que tales aportes estarán destinados a financiar la entrega de Módulos Alimentarios para familias en situación de vulnerabilidad socio-económica, durante un período de ocho (8) meses;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo previsto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, celebrado entre la ex Secretaría de Inclusión Social del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte deI presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mimessi - López Morillo