DECRETO N° 1622/17
LEY Nº 8.053: APRUEBA ESTRUCTURAS MINISTERIALES.

Publicado en el Boletín N° 20205, el día 16 de Febrero de 2018.


VISTO los Artículos 140º y 144º inciso 2 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8.053 - Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estados; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobernador ejerce la potestad de dirigir toda la Administración Pública Provincial, según lo dispuesto por las normas antes mencionadas;

Que en la función gubernativa es asistido por los Ministros y el Secretario General de la Gobernación y los demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin;

Que el Capítulo XIII - Artículo 34º de la Ley Nº 8.053 dispone que el Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44);

Que el Artículo 35º de la misma norma autoriza al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de la ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al día 21 de noviembre de 2.017, apruébanse las estructuras ministeriales que, como anexo, forman parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, hasta tanto se confeccionen las estructuras, plantas de cargos y coberturas de cada una de las jurisdicciones adecuadas a la Ley Nº 8.053, se mantendrán las asignaciones y encuadre escalafonario vigente para los agentes incorporados en cada planta.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, a los efectos presupuestarios, los gastos que se generen hasta el cierre del presente ejercicio financiero, se imputarán de conformidad a la estructura vigente por aplicación de la Ley Nº 7.905.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Yarade (I)

VER ANEXO


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