DECRETO N° 1623/19
AFECTACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULAS Nº 135 DEL DEPARTAMENTO LA POMA Y Nº 1.489 DEL DEPARTAMENTO LOS ANDES. DESTINO: NUEVA CAPTACIÓN SUPERFICIAL DE AGUA EN ZONA EL ACAY - RIO LOS PATOS Y ACUEDUCTOS SAN ANTONIO DE LOS COBRES.

Publicado en el Boletín N° 20628, el día 19 de Noviembre de 2019.



Salta, 13 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1623

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 267-43338/2.018-0.-

VISTO la solicitud de expropiación y constitución de servidumbre de paso y acueducto para la ejecución de la obra “Nueva Captación Superficial de Agua en zona El Acay - Rio Los Patos y Acueductos San Antonio de los Cobres”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Co.S.A. y Sa. Nº 841/18, la Empresa Aguas del Norte solicitó al Ente Regulador de Servicios Públicos, se dispongan las medidas necesarias y conducentes para tramitar la afectación al dominio público de las superficies de 1.182,35 m2 para Expropiación y de 1 Ha. 9.281,26 para Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula Nº 135 del Departamento La Poma, detallado en el Plano de Mensura y Desmembramiento para Expropiación y Servidumbre de Paso Nº 000049 elaborado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia;

Que, asimismo, a través de la Nota Co.S.A. y Sa. N° 2080/18 se solicitó al referido Ente Regulador la afectación al dominio público de la superficie de 7.316,52 m2 para Acueducto de Agua Potable, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula Nº 1.489 del Departamento Los Andes, detallada en el Plano de Mensura para Afectación Nº 000114 y de la superficie de 21 Has. 9.346,22 m2 para Acueducto de Agua Potable, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 1.469 del Departamento Los Andes, detallada en el Plano de Mensura para Afectación Nº 000117, ambos elaborados por la Dirección General de Inmuebles y de propiedad de la Provincia de Salta;

Que en cumplimiento al Instructivo Interno para la constitución de servidumbres administrativas y otras restricciones al dominio aprobadas por el Acta Nº 005/02 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), se informaron los detalles, motivos y justificación técnica de la pretendida afectación de las superficies de los inmuebles en cuestión;

Que la expropiación de la fracción del inmueble de mayor extensión y la constitución de las mentadas servidumbres sobre los inmuebles detallados en los planos, constituyen una acción necesaria para la ejecución de la obra “Nueva Captación Superficial de Agua en zona El Acay - Rio Los Patos y Acueductos San Antonio de los Cobres”, cuyo objeto es mejorar la calidad de servicio de agua para la zona de influencia;

Que por el Decisorio Nº 116/19 de la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del EN.RE.S.P., se resolvió aprobar técnicamente el Proyecto para Expropiar y establecer Servidumbre Administrativa de Paso y Acueducto de las matrículas comprometidas, donde se ubicarán partes de la obra “Nueva Captación Superficial de Agua en zona El Acay - Rio Los Patos y Acueductos San Antonio de los Cobres”;

Que en el marco del Proyecto Ejecutivo confeccionado por Aguas del Norte (Co.S.A. y S.a.), la Dirección General de Inmuebles de la provincia aprobó el Plano de Mensura y Desmembramiento para Expropiación y Servidumbre de Paso Nº 000049, el Plano de Mensura para Afectación Nº 000114 (Acueducto de Agua Potable) y el Plano de Mensura para Afectación Nº 000117 (Acueducto de Agua Potable);

Que, además, la citada Dirección General a través del Programa Registro Valuatorio determinó el valor fiscal de la fracción (superficie) del inmueble de mayor extensión a expropiar identificado con la Matrícula Nº 135 del Departamento La Poma, incrementado en un treinta por ciento (30%) conforme normativa aplicable y el valor real de las superficies sobre las que se constituirán las respectivas servidumbres de paso y de acueducto;

Que atento a la finalidad que se persigue con la expropiación mencionada precedentemente y el interés general en que se regularice la situación dominial de los inmuebles afectados, éste trámite se encuadra en las disposiciones de la Ley Nº 7.424, que prevé la afectación al dominio público de aquellos bienes que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulica, agua potable y cloacales que se encuentren previstas en los planes de obras aprobadas en las leyes de presupuesto de cada ejercicio;

Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 3.383, aplicable al caso de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 7.424, dispone que serán susceptibles de ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos, servidumbres y materiales indispensables para la construcción de las obras autorizadas por dicha ley;

Que el artículo 2° de la última norma citada establece que la individualización y afectación al dominio público de los bienes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esa ley será determinada por decreto del Poder Ejecutivo sobre la base de los informes de los organismos técnicos y los respectivos planos que se confeccionarán al efecto;

Que la superficie del inmueble que por el presente se afectan al dominio público pasarán a integrar la "Unidad de Afectación" de Co.S.A. y Sa. en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3.652/2.010, la que asumirá todas las responsabilidades y obligaciones contempladas en el Capítulo XIII del mismo;

Que se ha efectuado la pertinente imputación preventiva del gasto;

Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Dirección General de Inmuebles, la Coordinación Legal y Técnica y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, han tomado la intervención que les compete; y,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase al dominio público la superficie de 1.182,35 m2 para Expropiación, y la superficie de 1 Ha. 9.281,26 para Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 135 del Departamento La Poma, detalladas en el Plano de Mensura y Desmembramiento para Expropiación y Servidumbre de Paso Nº 000049; la superficie de 7.316,52 m2 para Acueducto de Agua Potable, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 1.489, del Departamento Los Andes, detallada en el Plano de Mensura para Afectación Nº 000114, y la superficie de 21 Has. 9.346,22 m2 para Acueducto de Agua Potable, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 1.469, del Departamento Los Andes, detallada en el Plano de Mensura para Afectación Nº 000117, planos todos elaborados por la Dirección General de Inmuebles, constituyendo las servidumbres de paso y acueducto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.424, para la ejecución de la Obra “Nueva Captación Superficial de Agua en zona El Acay - Rio Los Patos y Acueductos San Antonio de los Cobres”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de una superficie de 1.182,35 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 135, del Departamento La Poma, Provincia de Salta, detallado en el Plano de Mensura para Expropiación Nº 000049.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda realice la liquidación correspondiente y por Tesorería General de la Provincia páguese a la Fiscalía de Estado la suma total de $ 1,24 (Pesos un peso con 24/100 centavos), comprensiva del valor fiscal incrementado en un 30% de la superficie de 1.182,35 m2 del inmueble de mayor extensión a expropiar (Matrícula N° 135, del Departamento La Poma) y la suma de $ 3.383,64 (Pesos tres mil trescientos ochenta y tres con 64/100 centavos) correspondiente al valor real de la fracción de 1 Ha. 9.281,26 sujeta a constitución de servidumbre sobre el mismo inmueble; según determinación efectuada por la Dirección General de Inmuebles y por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), todo ello con cargo de oportuna rendición de cuentas e imputación a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y una vez hecha efectiva la toma de posesión de las fracciones a expropiar por parte de la Provincia, a efectuar tratativas con los propietarios para arribar a un avenimiento, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 7.424.

ARTÍCULO 5º.- Comunícase al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) para su toma de razón, que una vez producida la transferencia registral del inmueble sujeto a expropiación a favor de la Provincia de Salta, el mismo pasará a formar parte integrante de la "Unidad de Afectación" de Co.S.A. y Sa., conforme lo exige el "Nuevo Marco Regulatorio de los Servicios Públicos", aprobado por el Decreto Nº 3.652/2.010.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la partida Curso de Acción Nº 092025000300 Dirección General de Inmuebles. Cuenta Objeto: 123111.1000 BU Tierras y Terrenos. Financiamiento: 295 AE Consenso Fiscal - Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós








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