DECRETO N° 163/24
DECLARA ABANDONADA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA N° 7058 DEL DEPARTAMENTO METÁN.

Publicado en el Boletín N° 21674, el día 19 de Marzo de 2024.



SALTA, 15 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 163

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 0020388-288885/2020-0.

VISTO la Ley Nº 6313 sancionada en fecha 11 de junio de 1985; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la misma se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno de 1.822,67 m2 que forma parte del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 7058 del Departamento Metán, con destino al emplazamiento del Centro Distribución Metan, dependiente de la Dirección Provincial de Energía;

Que la Ley bajo análisis no menciona una disposición especial respecto al plazo para el inicio del trámite expropiatorio, razón por la cual resulta aplicable a su respecto el artículo 33 del Régimen de Expropiación -Ley Nº 2614- el cual señala: “Se reputará abandonada la expropiación -salvo disposiciones expresas de la Ley especial- si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de dos años de sancionada la Ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados”;

Que el abandono de la expropiación es el efecto de la inactividad del Estado cuando, habiéndose dictado la Ley que califica de utilidad pública el bien, deje transcurrir tos términos para iniciar la expropiación sin promover el juicio pertinente (CSJN, Fallos 304:1484);

Que a este respecto, la doctrina sostiene que el abandono de la expropiación se produce automáticamente por el transcurso del tiempo y que ello constituye un plazo de caducidad (Bidart Campos, Germán J., “Régimen constitucional de la expropiación”, La Ley Nº 144.953 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales, Tomo III, 785; Cafferata, Juan Carlos e lldarraz Benigno "Régimen legal del abandono expropiatorio en la ley 21.499". La Ley Nº 1.984-B, 963); asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación entiende que, desde el punto de vista jurídico, el transcurso del plazo para tener por operado el abandono produce, como lógica consecuencia, la caducidad de la potestad de expropiar en el caso concreto (PTN 151:25);

Que en consecuencia, en el presente caso, habiéndose configurado el abandono de la expropiación en cuestión por el transcurso del tiempo y la inacción del expropiante, no se requiere su declaración mediante una Ley del Poder Legislativo de la Provincia, ni la derogación expresa de la Ley Nº 6313 por dicho Poder del Estado;

Que habiéndose expedido en tal sentido la Fiscalía de Estado, corresponde emitir el instrumento legal correspondiente en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 2614;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abandonada la expropiación dispuesta mediante la Ley Nº 6313, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección General de Inmuebles para su toma de razón.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo






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