DECRETO N° 1630/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. SRA. MARÍA DE LAS MERCEDES PAGANO FERNÁNDEZ.

Publicado en el Boletín N° 20628, el día 19 de Noviembre de 2019.



SALTA, 13 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1630

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 159-120473/2014-0; 1-122814/2015-0; 1-267231/2015-0; 1-282949/2016-0.-

VISTO la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por la señora María de las Mercedes Pagano Fernández, en contra del Decreto N° 356/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado acto administrativo, se rechazó por inadmisibilidad formal el recurso interpuesto por la señora Pagano Fernández en contra del Decreto N° 3833/2015, por el que a su vez, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 2820/2015 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Que a través de este último acto, la mencionada cartera ministerial desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 6504/2014, por la que se rechazó el pedido de pago del beneficio "Reconocimiento por Servicios Prestados", previsto en el Decreto N° 4955/08 y Resoluciones Ministeriales N° 3DC/2011 y 112DC/2011 y 414DC/2013;

Que en su denuncia de ilegitimidad, la recurrente formuló un resumen de los actos por ella cumplidos en sede administrativa y judicial, cuestionó supuestos manejos de fondos públicos y de bienes del Estado Provincial por parte de funcionarios provinciales, y esgrimió argumentos relativos a su derecho al cobro del beneficio solicitado;

Que la denuncia de ilegitimidad, planteada por la señora Pagano Fernández resulta inadmisible pues, dicho instituto, sólo es admitido formalmente en los supuestos en que el acto que se pretenda impugnar adolezca de un vicio grave y evidente y, además, haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica; no se haya configurado el abandono voluntario del derecho; el administrado dé las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno su recurso (Cfr. FE-Pcia. de Salta Dictámenes N° 395/04, 52/07 y 243/08, entre muchos otros; y, Escudero de Quintana Beatriz y Montero Castiella Soraya Denuncias y Recursos. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta. Ed. Virtudes. Salta 2005, págs. 216/224); y, exista un superior jerárquico que pueda tratarla (Cfr. CJS Tomo 63, pág. 267);

Que ello es así, porque la denuncia de ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo (Cfr. Canosa, Armando N., ob. cit., pág. 244), sino “…un medio excepcional de impugnación de actos administrativos" (Canosa, Armando, ob. cit., pág. 245) que, por ende, debe interpretarse restrictivamente, pues tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;

Que en las presentes actuaciones, los actos dictados, en especial el Decreto N° 3833/2015 y la Resolución N° 6504/2014 emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, no contienen vicio alguno grave y evidente que afecte el principio de legalidad, cuyo restablecimiento, la Administración deba procurar;

Que en efecto, el Decreto N° 4955/2008 expresamente estipula que el beneficio se otorgará a aquellos agentes "que reúnan los requisitos necesarios para acogerse al régimen de la jubilación ordinaria a partir de la entrada en vigencia del presente y que certifiquen fehacientemente que inician el correspondiente trámite ante la ANSES dentro del plazo estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 1.571/2000". Asimismo, supeditó el pago de la suma allí referida al cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.571/2000, conforme la reglamentación que establezcan de manera conjunta el ex Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y la Secretaría General de la Gobernación;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1.571/2000 estableció, en lo pertinente, que los empleados estatales que se encuentren en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria deberán, dentro de los veinte días hábiles, dar comienzo a los trámites para el otorgamiento de la jubilación, y que el mismo plazo regirá para aquellos agentes que fuesen intimados a ello de oficio por la Administración;

Que asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 414DC/2013 (que sustituyó al artículo 4, inciso b) de la Resolución N° 3DC/2.011), fijó el procedimiento a cumplir por los agentes para acogerse al beneficio, indicando que "Cumplida la fecha del turno que le otorgue la ANSES, y dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a dicha fecha, el solicitante deberá presentar al Área de Personal de su organismo de revista, la constancia de haber iniciado el trámite jubilatorio";

Que finalmente, el último párrafo del citado artículo, estipula que el incumplimiento de alguna de las exigencias establecidas en esa normativa "...producirá la caducidad del derecho a su percepción";

Que en ese marco, y por tales motivos, al rechazar la solicitud de pago del Beneficio por los Servicios Prestados, realizada por la presentante, la Administración actuó en un todo conforme a derecho y, por ende, como ya fuera señalado, los actos dictados en consecuencia carecen de vicios graves y evidentes que afecten el principio de legalidad;

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar también, que los motivos expuestos por la recurrente, relativos al abandono o desistimiento de la acción judicial contencioso administrativa, resultan insuficientes y en modo alguno justifican ni ameritan la concesión del beneficio solicitado, pues tuvo a su disposición los medios legales y procesales para cuestionar lo actuado por la Administración;

Que en consecuencia, y tal como ya fuera señalado, la denuncia de ilegitimidad planteada es formalmente inadmisible y su tratamiento, en las citadas condiciones, importaría el quebrantamiento de la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es un valor esencial en el Estado de Derecho. Como enseñó Luis Recaséns Siches el derecho es fabricado por los hombres, bajo el estímulo de una urgencia de certeza (saber a qué atenerse) y de seguridad (saber que eso a la cual puede uno atenerse tendrá forzosamente que ser cumplido)". Comadira, Julio Rodolfo, "Derecho Administrativo", pág. 204. Ed. LexisNexis - Abeledo- Perrot, Bs. As. 2003);

Que en virtud de lo expuesto, y habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 313/17, correspondería denegar por inadmisibilidad formal la denuncia de ilegitimidad contra la Resolución N° 6504/2014 y el Decreto N° 3833/2015, planteada por la señora María de las Mercedes Pagano Fernández;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por inadmisibilidad formal, la denuncia de ilegitimidad presentada por la señora María de las Mercedes Pagano Fernández, D.N.I. N° 12.665.670, en contra de la Resolución N° 6504/2014 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Decreto N° 3833/2015, en mérito a las razones expuestas en el considerando del presente instrumento.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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