DECRETO N° 1644/19
DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE CINTIA CARINA NAVARRO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20629, el día 20 de Noviembre de 2019.



SALTA, 15 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1644

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-90.163/2.018 Cpde. 1).-

VISTO
el expediente citado en referencia relacionado con la sanción de destitución por cesantía, que se propone aplicar a la Agente de la Policía de la Provincia de Salta Cintia Carina Navarro; y,

CONSIDERANDO:

Que del informe del Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, surge que la Agente Navarro, registra como antecedentes que en fecha 20 de julio de 2.017, genera carpeta médica sin registrarse justificación, luego a partir del 08 de septiembre de 2.017, registra licencia médica por el término de 13 días hasta el 20 de septiembre de 2.017 sin haberse reintegrado a su lugar de destino. Asimismo, la División de Administración de Recursos Humanos, informa que a la agente no se le autorizó ningún tipo de permiso y/o licencia, por lo que registra más de 7 días de faltas consecutivas durante el año 2.017;

Que una vez sustanciado el procedimiento sumarial, la Jefatura de Policía de la Provincia mediante la Resolución Nº 47.105/2.018 solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la sanción de destitución por cesantía de la Agente Navarro, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108, inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014-Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1.998), siendo que este poder disciplinario fue ejercido en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo correspondiente, conforme lo ordena el Artículo 190º inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que de las constancias de autos, en especial del Informe de la División Administrativa de Recursos Humanos, de la foja Especial de Servicios, el requerimiento de descargo, el informe conclusivo del Departamento Sumarios, el dictamen de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Salta, y la liquidación practicada por el área competente, como así también la Resolución Nº 47.105/2.018 del Jefe de Policía, quedó acreditado que la Agente Cintia Carina Navarro incurrió en la causal prevista como abandono de servicio. Por tal motivo, su conducta quedó encuadrada en el Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- como falta grave a los deberes policiales, al tiempo que percibió su remuneración por ese período
;

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo X, del Decreto Nº 1.490/2.014;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en autos se comprueba que la Agente Navarro tuvo la oportunidad de formular descargo, y que se le corrió vista para alegar, en los términos del Artículo 199 inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, derecho que no ejerció;

Que consecuentemente, y habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan a la sumariada, la medida expulsiva solicitada por la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta mediante la Resolución Nº 47.105/2.018, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 542/2.019 producido por Fiscalía de Estado, corresponde aplicar a la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Cintia Carina Navarro, la sanción de destitución por cesantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, debiéndose posteriormente darse la intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Destitución por Cesantía de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, CINTIA CARINA NAVARRO, DNI Nº 28.788.414, Clase 1.982, Legajo Personal Nº 21.405, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.-

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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