DECRETO N° 164/22
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SARGENTO AYUDANTE OSCAR HIPÓLITO SANDRIN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21187, el día 09 de Marzo de 2022.



SALTA, 4 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 164

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140044-22648/2020-0.-

VISTO el recurso de jerárquico interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la provincia de Salta, Oscar Hipólito Sandrín, en contra de la Resolución Nº 12/2020 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se rechazó el recurso interpuesto por el señor Sandrin, en contra de la Resolución Nº 329/2019 de la Secretaria de Seguridad;

Que a través de este último acto, se rechazó el recurso de reconsideración planteado por el nombrado, mediante el cual solicitó que se deje sin efecto la Resolución Nº 933/2018 del Departamento de Sumarios Nº 1, que determinó que la patología padecida por el señor Sandrín, fue adquirida independientemente del servicio, ratificada por la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Resolución Nº 62403/2018;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 182 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente, en su presentación, expresó su disconformidad con el acto cuestionado, en tanto estimó que la patología que padece es producto de un accidente de trabajo y por ende, contraída por y en acto de servicio;

Que además sostuvo que la resolución carece de motivación, considerando que le dictaminaron dos incapacidades, una del cincuenta y seis por ciento (56%) y otra del setenta por ciento (70%), por otra parte solicitó, se suspenda la ejecutoriedad del acto recurrido;

Que en primer término, se debe tener presente que se realizó una información sumaria administrativa a los fines de evaluar una patología con diagnóstico “trastorno de ansiedad y depresión”. Allí se informó que el agente tuvo otra incapacidad del cincuenta y seis por ciento (56%) con alta médica por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dicha información sumaria lo declaró exento de responsabilidad y determinó que la patología que padece es considerada como ocurrida “independientemente del servicio", conforme el artículo 439 -Reglamentación de la Ley Orgánica Policial-;

Que luego, a pedido del propio administrado, se realiza otra junta médica a los fines de evaluar su retiro, en la cual se resolvió que la patología padecida es adquirida como independientemente del servicio (conf. Resolución Nº 62403/2018), teniendo en cuenta lo determinado por la Resolución Nº 933/2018 del Departamento de Sumarios, la cual no fue recurrida;

Que en consecuencia, de lo establecido por ambas juntas médicas y de las constancias de autos, surge, sin lugar a dudas, que el recurrente se encuentra incapacitado para prestar servicios de seguridad y defensa, y se habría determinado que tal incapacidad, no obedece a una patología con origen en o por actos de servicio;

Que es de aclararse que se trata de cuestiones que son objeto de tratamiento, según sea el caso, por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), y/o el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos, órganos con competencia específica en la materia;

Que en el caso en examen, la Junta justificó acabadamente su decisión, en la cual el señor Sandrin participó activamente, razón por la cual las consideraciones efectuadas relativas a la pretendida injusticia supuestamente incurrida son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada;

Que la Administración actuó en un todo de conformidad con la normativa vigente, a la cual se sometió voluntariamente el impugnante. En este sentido la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional" (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que siendo ello así, corresponde decir que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada; que no existe vicio alguno que pueda reprocharse en esta instancia; y que con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el impugnante, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido;

Que por lo demás, con relación al pedido de suspensión de la ejecución del acto, cabe señalar que en autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte en la Resolución Nº 12/2020 la existencia de vicios que la nulifiquen o la tornen revocable, por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 244/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Oscar Hipólito Sandrin, D.N.I. Nº 28.339.177, en contra de la Resolución Nº 12/2020 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




Responsive image Responsive image