DECRETO N° 1641/19
RETIRO VOLUNTARIO. SARGENTO AYUDANTE LILIANA BEQUI. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20629, el día 20 de Noviembre de 2019.



SALTA, 15 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1641

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-255772/2.018-0.-

VISTO el pedido de Retiro Voluntario presentado por la Sargento Ayudante Liliana Bequi, Legajo Personal N° 1.362; y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece la Ley N° 6.719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta y el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, Cláusula Primera, apartados 1), 2) y 3), y Cláusula Segunda y Tercera, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2.006 y el Decreto Provincial Nº 134/2.006 de aplicación al presente, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la ANSES y de la Resolución Nº 774/2.019 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, debidamente notificada a la beneficiaria;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de toda la licencia que tuviere pendiente de usufructuar, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2.000;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia tomo la intervención de su competencia, sin formular objeción legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario de la Sargento Ayudante del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Liliana Bequi, D.N.I. N° 26.852.103, Legajo Personal N° 1.362, Escalafón Penitenciario, con destino en la Dirección Cuerpo Penitenciario, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la causante, deberá hacer uso de toda licencia que tuviere pendiente de usufructuar, cualquiera fuere su carácter, ello en virtud de lo establecido en el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2.000.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - López Arias - Simón Padrós




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