DECRETO N° 165/21
TRANSFIERE AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, LOS INMUEBLES DE DOMINIO DE LA PROVINCIA IDENTIFICADOS COMO MATRÍCULAS CATASTRALES NROS. 175.048, 175.087, 175.091 Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20932, el día 24 de Febrero de 2021.



SALTA,  22 de Febrero de 2021

DECRETO Nº 165

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1100388-263009/2017 y agregados

VISTO
la Ley Nº 7.795; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se dispuso de declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula de origen Nº 134.282, o las que de ella derivan, matrículas Nros. 164.320, 164.322, 164.323, todas del departamento Capital, con destino a la ampliación de la zona urbana, construcción de viviendas y establecimientos de uso público;

Que como consecuencia de ello, surgió la Urbanización Zona Norte Ex Pereyra Rozas, la misma fue proyectada por la entonces Unidad de Desarrollo Habitacional a fin de generar lotes que se encuentren en condiciones de ser incluidos en el Programa de Crédito Argentino (ProCreAr);

Que conforme lo informado por el Director General de Organización y Planificación dependiente de la Secretaria de Tierra y Bienes del Estado, en dicha urbanización actualmente se encuentran libres y disponibles a favor de la Provincia de Salta 72 lotes;

Que en virtud de ello, se pretende transferir los mismos al Instituto Provincial de la Vivienda, a efectos que sean destinados, de acuerdo a sus fines habitacionales, a la adjudicación a grupos familiares inscriptos en el organismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7 de Ley Nº 5.167;

Que el artículo 17 de la citada norma, faculta al Poder Ejecutivo para disponer por decreto la transferencia a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, de los terrenos fiscales adquiridos por la Provincia por expropiación, compra o donación, en los que el Instituto declare factibilidad para la construcción de barrios;

Que a su vez, la Ley Nº 7.795 dispuso en su artículo 2º “El inmueble objeto de la presente podrá ser transferido al Instituto Provincial de Vivienda, con el fin de concretar la urbanización del mismo, la construcción de viviendas y venta de lotes con servicios, deduciendo los espacios necesarios  para la construcción de organismos y establecimientos de uso público.";

Que por Decreto Nº 399/2020, se ordenó la creación Plan Provincial de Urbanización Social y Regularización Dominial denominado Plan "Mi Lote", destinado a promover la entrega en propiedad de lotes de interés social a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad social de la Provincia; y se instruyó  al Instituto Provincial de la Vivienda a implementar el mismo;

Que por ello, se dispone que los fondos que se recauden como producto de la adjudicación en venta de los inmuebles transferidos a favor del Instituto Provincial de Vivienda sean asignados al Plan Mi Lote, con el objeto de garantizar el acceso a la vivienda adecuada, a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado y la Secretaría de Tierras y Bienes, emitieron opinión favorable en ejercicio de las competencias asignadas por Decreto Nº 1.407/2006 y  Nº 127/2020;

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado, la intervención que le compete;

Por ello, en virtud de las competencias asignadas por los artículos 144 de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 7.795;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase al Instituto Provincial de la Vivienda, los inmuebles de dominio de la Provincia de Salta identificados como matrículas catastrales Nros. 175.048, 175.087, 175.091, 175.093, 175.099, 175.120, 175.130, 175.131,175.139, 175.142, 175.143, 175.148, 175.160, 175.165, 175.173, 175.179. 175.185, 175.187, 175.188, 175.189, 175.194, 175.206, 175.207, 175.209, 175.215, 175.221, 175.237, 175.238, 175.249, 175.253, 175.261, 175.272, 175.274, 175.286, 175.301, 175.303, 175.304, 175.312, 175.320, 175.325, 175.356, 175.364, 175.392, 174.404, 175.405, 175.408, 175.414, 175.418, 175.419, 175.422, 175.439, 175.447, 175.475, 175.487, 175.492, 175.495, 175.502, 175.514, 175.522, 175.524, 175.535, 175.541, 175.542, 175.544, 175.576, 175.580, 175.589, 175.590, 175.591, 175.595 y 175.605, todos del Departamento Capital; con el cargo de ser adjudicados en venta con fines habitacionales, de acuerdo a los procedimientos y requisitos determinados por el organismo conforme reglamentación.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que los fondos que se recauden como producto de la adjudicación en venta de los inmuebles transferidos en el artículo 1º; serán asignado al Plan Mi Lote, creado por Decreto Nº 399/2020, con el objeto de garantizar el acceso a la vivienda adecuada a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que los inmuebles transferidos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1º, y los activos percibidos como consecuencia de su adjudicación asignados a lo dispuesto en el artículo 2º.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la respectiva escritura traslativas de dominio, la que estará exenta de todo impuesto, gravamen o contribución y a incluir expresamente en las mismas los cargos impuestos en los artículos 1º y 2º del presente.

ARTÍCULO 5º.- Dese intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su registro y toma de razón; a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas



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