DECRETO N° 165/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. ALCAIDE MARCOS ANTONIO LOYOLA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21187, el día 09 de Marzo de 2022.



SALTA, 4 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 165

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 80050-17075/2018-0.-

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por Incapacidad del Alcaide Marcos Antonio Loyola del Servicio Penitenciario de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición Nº 1591/2017, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, dispuso el inicio de los trámites de Retiro Obligatorio del mencionado agente, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a) y b) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y eliminaciones del Personal Penitenciario-;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) - Río Cuarto, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y se constató, conjuntamente con el informe del diagnóstico de la Junta Médica de la Comisión Medica Central de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), de fecha 29 de agosto de 2017 , que el Alcaide Loyola presenta una incapacidad permanente, grado parcial y de carácter definitivo del 43,80 % de la total obrera para desempeñar funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 1213/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 1549/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio por incapacidad del Alcaide del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Marcos Antonio Loyola, D.N.I. Nº 17.355.549, Clase 1965, Legajo Personal Nº 1285, Escalafón Penitenciario, de conformidad con los establecido en el artículo 36, incisos a) y b) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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