DECRETO N° 165/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21675, el día 20 de Marzo de 2024.



SALTA, 18 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 165

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-256530/2023, Nº 41-254220/2023, Nº 411-200465/2023-Cde. 2, Nº 59- 62802/2023-Cde. 22, Nº 11-257742/2023, Nº 155-233535/2023, Nº 434-200450/2023-Cde. 2, Nº 130-20678/2023, Nº 130-20602/2023, Nº 11-259734/2023, Nº 434-232751/2023, Nº 44- 21007/2023-Cde. 3, Nº 41-250642/2023, Nº 11-259468/2023, Nº 236-250333/2023, Nº 16- 260584/2023, Nº 41-255455/2023, Nº 288-231019/2023-Cde. 1, Nº 11-261975/2023, Nº 16- 246351/2023-Cde. 1, Nº 16-257842/2023, Nº 244-213452/2023-Cde. 2, Nº 89-208350/2023- Cde. 1, Nº 16-179728/2023-Cde. 4, Nº 41-260033/2023, Nº 33-40420/2023-Cde. 15, Nº 236- 264527/2023, Nº 155-252617/2023-Cde. 1, Nº 16-255200/2023-Cde. 3, Nº 16-294801/2020- Cde. 33, Nº 125-25327/2022-Cde. 34 y Nº 239-19432/2023-Cde. 23

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 25 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 8363 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente, en relación con los gastos que se produzcan en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, como consecuencia de sus necesidades de funcionamiento y la creación de nuevos tribunales, defensorías, asesorías de incapaces y fiscalías, procediéndose a ampliar las plantas de cargos en la cantidad que se convenga con el Poder Ejecutivo;

Que asimismo el artículo 31 de la mencionada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse al registro de tales modificaciones en los presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, como así también en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Red de Gestión Comunitaria Metán, Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA) y Observatorio de Violencia Contra las Mujeres;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con  encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 46 de la Ley Nº 8363, por un importe  total de Pesos Un Mil Ochocientos Veintisiete Millones Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con Quince Centavos ($1.827.043.634,15), de acuerdo  al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II s XXII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ochocientos Setenta Millones Ciento Ocho Mil Setecientos Treinta y Cuatro con Veintitrés Centavos ($870.108.734,23), según detalle obrante en los Anexos XXIII a XXXV de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Noventa y Siete Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Sesenta y Tres Centavos ($97.282.269,63), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXVI de este decreto

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un importe total de Pesos Ciento Diecinueve Millones Novecientos Veintinueve Mil Setecientos Treinta y Dos con Sesenta y Siete Centavos ($119.929.732,67), según detalle obrante en el Anexo XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7o y 19 de la Lev Nº8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos Ochenta y Seis Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Seis con Ochenta y Siete Centavos ($86.998.266,87), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 las incorporaciones de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán por un monto total de pesos dos millones cien mil ($2.100.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento y con encuadre en los artículos 7 y 19  de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y gastos por objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima , de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Ciento Noventa y Siete Millones Quinientos Noventa Mil Novecientos Treinta y Ocho con Diecinueve Centavos ($197.590.938,19), según detalle obrante en el Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto  en  el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el  Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 44 - Observatorio de violencia para las Mujeres, por un importe total de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil ($175.000,00), según detalle obrante en el Anexo XLI del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio Nº 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12103403, Nº 12105629, Nº 12106181, Nº 12106485, Nº 12106655, Nº 12107374, Nº 12107389, Nº 12110891, Nº 12111527, Nº 12111611, Nº 12111627, Nº 12111645, Nº 12111678, Nº 12111706, Nº 12111743, Nº 12111754, Nº 12111779, Nº 12113272, Nº 12113370, Nº 12113905, 12115462, Nº 12116514, Nº 12116848, Nº 12118060, Nº 12118092, Nº 12118101, Nº 12118144, Nº 12118517, Nº 12118769, Nº 12119591, Nº 12120449, Nº 12120518, Nº 12122479, Nº 12122494, Nº 12122510, Nº 121122523, Nº 12123012 y Nº 12136118, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este decreto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial archívese.



SÁENZ - Mimessi (I) - López Morillo





VER ANEXO


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