CREACION DEL “BALLET DE LA PROVINCIA DE SALTA” Y APRUEBA LOS OBJETIVOS, PLANTA DE CARGOS Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO
VISTO la Ley Nº 7072 mediante la cual se crea el Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, que desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta tiene como misión, entre otras: “Preservar, promover y difundir el arte, la técnica musical y de la danza en sus diferentes expresiones, sus valores artísticos nacionales y universales, como así también toda otra actividad o fin que se considere pertinente acorde a la jerarquía del Instituto”;
Que el inciso 4) del artículo 3º de la Ley Nº 7072 establece que el Instituto de Música y Danza tendrá a su cargo la Orquesta Sinfónica de Salta y demás elencos estables que se incorporen;
Que uno de los objetivos fundamentales de la política cultural en general y de la creación del ballet provincial en particular, es contar con opciones y actividades que atraigan a todos los sectores de la población, especialmente a la niñez y a la juventud, permitiéndoles un desarrollo como personas con dignidad y los aleje de otras opciones que degradan al ser humano;
Que, en cumplimiento de lo detallado precedentemente, debe crearse el “Ballet de la Provincia de Salta” dentro del Instituto de Música y Danza a fin de incorporar el área de la danza al mismo para concretar las misiones y objetivos previstos en su creación, permitiendo el crecimiento de esta disciplina en la Provincia de Salta como medio de desarrollo cultural y social;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Créase el “Ballet de la Provincia de Salta” como elenco profesional dependiente del Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta.
Art. 2º - Apruébense los objetivos, planta de cargos y características de funcionamiento del Ballet de la Provincia de Salta que, como Anexo, forman parte del presente.
Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas pertinentes de la Entidad 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, efectuándose las incorporaciones y transferencias presupuestarias que correspondieren.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
Ballet de la Provincia de Salta
Objetivos:
1) Preservar, promover y difundir el arte, la técnica de la danza en sus diferentes expresiones, sus valores artísticos nacionales y universales.
2) Promover el crecimiento profesional, el perfeccionamiento y la capacitación de sus recursos humanos.
3) Producir, programar y ejecutar todo tipo de actividades dentro y fuera del territorio provincial que contribuyan a la difusión de la danza nacional e internacional.
4) Coordinar y asesorar, dentro del marco de su competencia y de acuerdo a instrucciones y convenios previstos por la superioridad, a grupos e instituciones privadas relacionados con la danza a fin de aunar esfuerzos y lograr la superación permanente en materia artística.
5) Cumplir con la programación artística y académica prevista por el Consejo Directivo del Instituto de Música y Danza de la Provincia.
6) Ofrecer opciones y actividades dentro de su competencia que atraigan a todos los sectores de la población, especialmente a la niñez y a la juventud, permitiéndoles un desarrollo como personas con dignidad y los aleje de otras opciones que degradan al ser humano.
Planta de Cargos:
Denominación _____ Nivel remunerativo (Equiv. a básico y adicionales)
1 Director Artístico _ Equivalente a Director Titular de la Orquesta Sinfónica
1 Sub Director Asistente _ Equivalente a Director Asistente de la Orq. Sinfónica
1 Coordinador Ejecutivo _ Equivalente a Director del Poder Ejecutivo Provincial
36 Bailarines _ Equivalente a Músico de Fila Parte Real de la Orq. Sinf.
1 Maestro Preparador _ Equivalente a Músico Asistente de Solista de la Orq. Sinf.
1 Pianista Acompañante _ Equivalente a Músico de Fila Parte Real de la Orq. Sinf.
Total: 41 cargos
Asígnase presupuestariamente la cantidad de 200 (doscientas) horas cátedra nivel terciario al Ballet de la Provincia de Salta para concretar las actividades de extensión social a la comunidad previstas en los objetivos de creación.
Serán Funciones del Director Artístico:
- Dirigir el Ballet de la Provincia en ensayos y presentaciones procurando el constante perfeccionamiento del mismo.
- Elevar al Directorio del Instituto de Música y Danza la propuesta anual de programación para su tratamiento, diseñando la misma tanto en su aspecto de extensión cultural como social.
- Planificar las actividades internas del ballet tanto las referidas al cumplimiento de la programación como las concernientes a clases, actividades de perfeccionamiento y actividades de apoyo a instituciones.
- Formar parte del Directorio del Instituto de Música y Danza en los términos previstos por la ley nº 7072.
- Cumplir con las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Directorio del Instituto.
- Intervenir en la determinación de necesidades del ballet para su incorporación en el proyecto de presupuesto anual.
Serán Funciones del Sub Director Asistente:
- Asistir al Director Artístico en su tarea de conducción del Ballet de la Provincia de acuerdo a lo planificado y en todos los aspectos en que éste lo solicite.
- Reemplazar al Director Artístico en caso de ausencia.
- Colaborar en las tareas de planificación, tanto de programación como de necesidades del ballet.
Serán Funciones del Coordinador Ejecutivo:
- Efectuar el gerenciamiento del Ballet de la Provincia de acuerdo a la programación prevista y a instrucciones recibidas por el Directorio del Instituto de Música y Danza.
- Coordinar todas las actividades ejecutivas de producción que requiera el cumplimiento de la programación anual.
- Intervenir en la confección del presupuesto anual del Ballet de la Provincia.
- Efectuar las rendiciones requeridas por la legislación vigente.
- Asistir al Director Artístico en las actividades de contrataciones y convenios en los que tenga relación el Ballet de la Provincia.
Serán Funciones de los Bailarines:
- Cumplir con dedicación y profesionalismo en las actividades que se les encomiende en cumplimiento de la programación prevista para el Ballet de la Provincia.
- Participar en las actividades de capacitación, perfeccionamiento y extensión social que se prevean para los integrantes del Ballet.
- Cumplir con la legislación vigente en materia de empleo público de la Provincia de Salta y con el reglamento establecido para el Ballet.
Serán funciones del Maestro Preparador:
- Asistir a la superioridad en la preparación del Ballet de la Provincia de acuerdo a instrucciones recibidas, tanto en la preparación de programas como en actividades de mantenimiento, perfeccionamiento técnico y extensión social.
- Colaborar en toda tarea técnica que le sea solicitada.
Serán funciones del Pianista Acompañante:
- Efectuar el acompañamiento pianístico del Ballet de la Provincia de acuerdo a las previsiones de programación y capacitación que disponga la superioridad.
- Colaborar en el ámbito de su competencia en ensayos, clases y extensión social tanto en forma ordinaria como extraordinaria.
Cobertura de los Cargos:
Los cargos de Director Artístico y Sub Director Asistente serán cubiertos previo concurso de antecedentes, presentación de un proyecto según los objetivos previstos para el ballet de la provincia y entrevista.
Los cargos de Coordinador Ejecutivo, Maestro Preparador y Pianista Acompañante serán cubiertos por decisión del Poder Ejecutivo a propuesta de las autoridades del Instituto de Música y Danza. Las características y modalidad para su selección serán las que dispongan tales autoridades.
Estas designaciones corresponderán a Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón y permanecerán en sus funciones el tiempo que se determine en el instrumento de designación.
Los cargos de Apoyo Administrativo y Personal de Servicios Generales serán cubiertos por concurso de selección entre agentes ya perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial.
Los cargos de Bailarines del Ballet de la Provincia de Salta podrán encuadrarse en una de las siguientes modalidades:
a) Bailarín Titular: será todo bailarín incorporado al Ballet de la Provincia por un período de 2 (dos) años previo concurso de antecedentes y oposición de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establezcan las autoridades del Instituto de Música y Danza. Deberán superar además un examen médico psicofísico para revistar en esta modalidad, repitiéndose el mismo al comienzo de cada año para mantenerse como bailarín titular.
b) Bailarín Invitado: será aquel bailarín que, a propuesta del Director Artístico o Autoridades del Instituto, sea convocado para la participación ocasional y transitoria en la preparación y representación de alguna de las actividades previstas en el programa ordinario o extraordinario del Ballet de la Provincia. A estos efectos se podrán tramitar contratos o designaciones ajustándose a la normativa vigente en el ámbito público.
c) Bailarín Sin Estabilidad: será aquel que se incorpore al Ballet con motivo de la necesidad de curbir en forma inmediata un puesto en forma temporaria. Su ingreso será en condiciones de “sin estabilidad” y por medio de una selección o designación directa de acuerdo a lo aconsejado por el Director Artístico, Sub Director Asistente o autoridades del Instituto.
d) Bailarín Practicante: será aquel estudiante de ballet su supere una prueba de suficiencia a cargo del Director Artístico y/o Sub Director Asistente para participar de las actividades del Ballet en carácter de “capacitación laboral”. Podrá revistar como “ad honores” o percibir una ayuda económica a juicio de las autoridades del Instituto.
Observaciones:
En caso de asignarse a un bailarín un rol solista en alguna programación, corresponderá la asignación mensual para solista equivalente a la prevista para músico de la Orquesta Sinfónica de Salta.
El Instituto de Música y Danza de la Provincia deberá confeccionar y aprobar por Disposición del mismo el “Reglamento Interno de funcionamiento del Ballet de la Provincia de Salta”. ROMERO - ALTUBE - DAVID - MEDINA