SALTA, 9 de Marzo de 2023
DECRETO Nº 166
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 1120083-45969/2023-0.-
VISTO el Acta Acuerdo Complementaria para la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el día 27 de enero de 2023, y el Acta Acuerdo de la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el día 28 de febrero del año 2023, ambas suscriptas entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Central; y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que en razón de ello se ha concertado con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), nuevos Acuerdos Salariales para el personal de la administración pública centralizada, plasmados en las Actas referidas;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación de los acuerdos provinciales arribados;
Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomó la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8074,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el Acta Acuerdo Complementaria para la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el día 27 de enero del año 2023, y el Acta Acuerdo de la Administración Pública Central - Año 2023 celebrada el día 28 de febrero del año 2023, ambas suscriptas entre la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Coordinación General de Personal, ambas dependientes de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, y los representantes de las entidades sindicales de la Unión Personal de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), las que como Anexo forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Valores de Asignaciones Familiares acordados en las Actas Acuerdo citadas precedentemente, y de acuerdo al Anexo que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de los acuerdos aprobados en el artículo primero del presente.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto correspondientes - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo