DECRETO N° 167/24
RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. EVELINA VERÓNICA GARCÍA EN CONTRA DEL DECRETO Nº 873/2022.

Publicado en el Boletín N° 21676, el día 21 de Marzo de 2024.



SALTA, 19 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 167

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100220-282742/2021-0 y agregado

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Evelina Verónica García en contra del Decreto Nº 873/2022; y,

CONSIDERANDO

Que por conducto del citado decreto, se dispuso aplicar a la señora Evelina Verónica García la sanción de cesantía, establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que la recurrente expresó su disconformidad con el acto cuestionado porque consideró que la sanción de cesantía impuesta es grave y le produce un perjuicio, por lo que solicita que se revoque y se la reincorpore al cuerpo de empleados de la Administración Publica Provincial;

Que, asimismo, manifestó que en los considerandos del Decreto Nº 873/2022 no se detallaron las inasistencias injustificadas en las que habría concurrido, de modo tal que, en su presentación individualiza cada ausencia y las justificaciones que según sus dichos podrían revertir la decisión ministerial;

Que respecto a los argumentos de la recurrente, cabe decir que la citada agente se ausentó desde el día 25 de noviembre de 2021 al 16 de diciembre de 2021, según la planilla de Horarios del Personal y Marcaje/Novedades y de las Planillas de Asistencia Diaria;

Que se limitó a enumerar sus inasistencias mencionando los motivos por los que discrecionalmente se ausentó, sin estar justificadas debidamente dichas ausencias ni contar con autorización de un superior, lo que surge de los informes y disposiciones del Centro de Salud Nº 23- Bº San Rafael-, incorporados en autos;

Que además, cabe señalar que el Decreto Nº 873/2022, mediante el cual se le aplicó la sanción de exoneración a la recurrente, se encuentra debidamente motivado y fundado, pues contiene la exposición y explicitación de las razones de hecho y de derecho que han llevado a la Administración a dictarlo;

Que de las pruebas acompañadas, no surge elemento suficiente que permita desvirtuar la falta que se le imputa, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido al configurar su conducta una falta administrativa en los términos de la normativa vigente y aplicable al caso;

Que, en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 168/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponder rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Evelina Verónica García, en contra del Decreto Nº 873/2022;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Evelina Verónica García, D.N.I. Nº 37.775.192, en contra del Decreto Nº 873/2022, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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