DECRETO N° 168/22
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL AYUDANTE (R) CRISTIAN ESTEBAN FABIÁN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21188, el día 10 de Marzo de 2022.



SALTA, 4 de Marzo de 2022

DECRETO Nº 168

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 140044-64101/2020-0 y adjunto.-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Cristian Esteban Fabián, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto del mismo, se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del recurrente, personal superior con exceso de arresto, en los términos del artículo 19 inciso b) apartado 1), del Decreto Nº 248/1975;

Que, tal como surge de las constancias de autos, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que, en su presentación, el recurrente solicita que se deje sin efecto su pase a retiro obligatorio invocando, para ello, el perdón administrativo;

Que en este marco, se refirió a las situaciones personales que motivaron sus ausencias injustificadas las que, a su vez, dieron origen a los arrestos que fundamentaron su pase a retiro obligatorio;

Que, en primer término, cabe precisar que el pase a retiro obligatorio, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y sobre todo en los antecedentes invocados por la Junta de Eliminación del Año 2019;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1999; LL, 2000- C, 151- DJ, 2000-3-90);

Que de esta manera, cabe concluir que en autos, la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial. Por lo tanto el decreto recurrido, se ajusta a derecho ya que se cumplieron con todos los procedimientos esenciales y sustanciales;

Que con relación al perdón administrativo solicitado, debe señalarse que, el mismo constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria y que su otorgamiento importa el ejercicio de una actividad discrecional de la Administración Pública;

Que, en ese sentido, es dable aclarar que el Decreto Nº 175/2020 dispuso el retiro obligatorio del señor Cristian Esteban Fabián, medida que carece de naturaleza sancionatoria, ya que el recurrente conserva su estado policial conforme lo dispuesto por el artículo 106 inciso b) de la Ley Nº 6193, manteniendo los derechos y obligaciones que la normativa establece;

Que, por tal motivo, la solicitud del perdón administrativo resulta, en la presente instancia, formalmente inadmisible en tanto no se verifica el supuesto objetivo -sanción- para su procedencia;

Que atento a lo expresado y en virtud al dictamen Nº 241/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Cristian Esteban Fabián, D.N.I. Nº 33.593.310, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento los fundamentos mencionados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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