DECRETO N° 168/24
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA SRA. MIRTA AMELIA TORINO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1990/2019 DEL MINISTERIO DE SALÚD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 21676, el día 21 de Marzo de 2024.



SALTA, 19 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 168

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0020001-303530/2019 0 y agregados.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Mirta Amelia Torino, contra la Resolución Nº 1990/2019 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se rechazó el recurso de reconsideración presentado por la señora Mirta Amelia Torino en contra de la Resolución Ministerial Nº 1283/2019, a través de la cual se rechazó el pedido de pago de la bonificación extraordinaria requerido por la agente, conforme lo previsto en el Decreto Nº 2281/2018, y en la Resolución Conjunta Nº 216D/2018 del Ministerio de Economía y Secretaría General de la Gobernación;

Que de los antecedentes de autos, surge que la Resolución Nº 1283/2019 fue rechazada por resultar extemporánea la presentación realizada por la señora Torino, ya que se encontraba vencido el plazo establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348, lo que trajo aparejada la perdida de derecho de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de Ley mencionada;

Que de allí corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, en tanto la Resolución Ministerial Nº 1990/2019 dictada por el Ministerio de Salud Pública, resultó en un todo ceñida a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 396/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar al recurso jerárquico interpuesto por la señora Mirta Amalia Torino, en contra de la Resolución Nº 1990/2019 del Ministerio de Salud Pública,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Mirta Amelia Torino, D.N.I. Nº 10.006.913, ex agente del Hospital “Melchora F. Cornejo" de Rosario de la Frontera, contra la Resolución Nº 1990/2019 del Ministerio de Salud Pública, por los motivo expuesto en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo








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