DECRETO N° 1732/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Publicado en el Boletín N° 20641, el día 06 de Diciembre de 2019.



SALTA, 28 de Noviembre de 2019

DECRETO Nº 1732

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 16-257944/2.019-0.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicitó la autorización correspondiente para la Comisión Oficial de la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta, dependiente de la Secretaría de Turismo en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, Lic. Nadia Verónica Loza, para viajar a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha comisión tuvo como finalidad realizar la “Presentación del Destino Salta en la Embajada de Montevideo”, como así también mantener reuniones con operadores turísticos del lugar;

Que resultó propicia la oportunidad para promocionar nuestra Provincia como destino turístico;

Que tomaron debida intervención el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, acompañando la correspondiente imputación preventiva del gasto, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nº 4.955/2.008, Nº 233/2.019 y Nº 248/2.019;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dar por autorizada la Comisión Oficial de la Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta, dependiente de la Secretaría de Turismo en jurisdicción del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, Lic. Nadia Verónica Loza, D.N.I. Nº 28.543.879, a fin de realizar la “Presentación del Destino Salta en la Embajada de Montevideo” y mantener reuniones con operadores turísticos del lugar, acciones que se llevarán a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 31 de octubre del corriente año; debiéndosele liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más gastos eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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