DECRETO N° 1745/14
CREA EL PROGRAMA QHAPAQ ÑAN: SISTEMA VIAL ANDINO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE CULTURA

Publicado en el Boletín N° 19329, el día 25 de Junio de 2014.

MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
VISTO la necesidad de contar con un área jerárquica responsable en lo referente al Programa Qhapaq Ñan: Sistema Vial Andino; y

CONSIDERANDO:

Que en la 38º Sesión del Comité de Patrimonio Mundial que tuvo lugar en Doha - Qatar se aprobó la nominación del sistema Vial Andino - Qhapaq Ñan, resultando inscripto como un bien en la lista de Patrimonio Mundial de UNESCO;

Que la Provincia de Salta junto con Jujuy, Catamarca, Tucumán, La Rioja, San Juan y Mendoza forman parte del Sistema Vial Andino - Qhapaq Ñan Argentina y vienen realizando los trabajos, estudios y gestión tendientes a la puesta en valor de este excepcional Patrimonio Cultural;

Que es necesario efectuar un replanteo de los cuadros pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio Cultural aprobada por Decreto Nº 3082/12, adaptándola a la modalidad de Programas dinámicos que permitan un óptimo cumplimiento de los objetivos fijados para la Secretaría de Cultura;

Por ello, y conforme lo establecido en los Artículos 140 y 144 Incisos 2) y 7) de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Créase el Programa Qhapaq Ñan: Sistema Vial Andino dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Turismo.

Art. 2º - El Programa estará a cargo de un funcionario con la denominación de Director (Fuera de Escalafón), asistido por el personal que se asigne a dicho Programa, con el nivel que se establecerá en los respectivos decretos que dispongan sus designaciones.

Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida respectiva del Ministerio de Cultura y Turismo.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura y Turismo y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art 5º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


URTUBEY - Ovejero - Simón Padrós

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