DECRETO N° 174/21
APRUEBA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS. ADICIONAL Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20935, el día 01 de Marzo de 2021.



SALTA, 26 de Febrero de 2021

DECRETO Nº 174

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321-222798/2014-Cpde 86 y agregados

VISTO
la documentación técnica de los trabajos correspondientes al Adicional Nº 1, surgidos en la obra "CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN -METÁN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA"; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 103/2019 del ex Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda que fuera rectificado por su similar Nº 107/2019, a la Empresa CE Y BA SRL por la suma de $ 31.036.843,89 (pesos trece millones treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con ochenta y nueve centavos) IVA incluido, a valores de julio de 2019;

Que conforme surge de la cláusula cuarta del Contrato de Obra Pública suscripto al efecto, el plazo de ejecución estipulado para la terminación y entrega de la citada obra es de 450 (cuatrocientos cincuenta) días corridos, habiéndose proyectado su finalización para el año 2021;

Que en el actual contexto de emergencia sanitaria, debido a la situación existente causada por la pandemia de COVID-19, resulta necesaria la rápida adopción de medidas tendientes a reforzar el sistema sanitario con el objeto de mitigar el impacto negativo que produce la enfermedad en las personas;

Que si bien dicha obra se encuentra en ejecución, la autoridad sanitaria ha entendido como prioritaria la adopción de una medida urgente consistente en la refuncionalización de un sector comprendido en el edificio existente, con la finalidad de dotarlo de una unidad de terapia intensiva en el menor tiempo posible;

Que en este marco, mediante la Orden de Servicios Nº 3 (obrante a fojas 3 del expediente de referencia) la Dirección de Obras de Salud de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura solicitó a la empresa contratista la cotización económica de las tareas tendientes a lograr dicha refuncionalización, las cuales conforman el Adicional Nº 1 de la obra de referencia, y de conformidad a la memoria descriptiva agregada a fojas 28/33 de autos;

Que el objeto del citado adicional es la remodelación del sector existente de cirugía del referido hospital, para incorporar nuevos servicios como la Unidad de Terapia Intensiva, hasta tanto se ejecute la tercera etapa, donde se contempla la construcción de la misma;

Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos (fojas 34/48), la empresa contratista presentó toda la documentación requerida mediante Nota de Pedido Nº 5 de la Dirección de Obras de Salud, consistente en: planilla de cómputo y presupuesto, análisis de precios, formulario de planilla de composición de gastos generales e indirectos, plan de trabajo, soporte magnético y curva de inversión, todos correspondientes al Adicional de Obra Nº 1 "CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA";

Que por la realización de las tareas adicionales se estableció el monto de $ 12.095.613,41 (pesos doce millones noventa y cinco mil seiscientos trece con cuarenta y uno centavos), con IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019 y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, conforme surge de fojas 49/50 del expediente de referencia;

Que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura tomó la intervención de competencia, realizando la imputación preventiva del gasto (fojas 68/69);

Que, asimismo, la Oficina General de Presupuesto (fojas 74/76 y 80/82) y la Secretaría de Finanzas (fojas 83) ambos dependientes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos han tomado la debida intervención en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente y en lo establecido en el Decreto Nº 572/2006;

Que a fojas 85 y vta., obra la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Unidad Central de Contrataciones, encontrándose agregado a fojas 86/87 Dictamen Nº 048/21 del Subprograma Control de Legalidad de la referida unidad, manifestando que "el adicional requerido por el contratista, es ampliamente razonable";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 572/2006, a fojas 91 se encuentra agregado el reporte del estado de ejecución presupuestaria de la obra en cuestión, con indicación de la fuente de financiamiento;

Que a fojas 94/95 corre agregado el Dictamen Nº 86/21 de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, concluyendo que correspondería la aprobación del Adicional Nº 1 de la obra, debiéndose prever la adecuación de las garantías contractuales respectivas; y a fojas 96 de autos, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 33/21 emitido por el área competente de la citada secretaría;

Que, finalmente, a fojas 97 tomó debida intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, sin efectuar observación alguna;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 94 y 95 de la Ley Nº 8.072, y por lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la documentación técnica y la ejecución de los trabajos correspondientes al Adicional Nº 1, surgidos en la obra "CONSTRUCCIÓN II ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN - METÁN - DEPARTAMENTO METÁN - PROVINCIA DE SALTA", adjudicada a la Empresa CE Y BA SRL, por la suma de $ 12.095.613,41 (pesos doce millones noventa y cinco mil seiscientos trece con cuarenta y uno centavos), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2019, por la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura a suscribir el Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1 -con la Empresa CE Y BA SRL, por el monto y en las condiciones dispuestas en el artículo 1º del presente, previa adecuación de las garantías contractuales respectivas.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará al Curso de Acción: 081017024102 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 368 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - Esteban - Posadas






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