DECRETO N° 174/24
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR EL OFICIAL SUB AYUDANTE (R) HERNÁN MAXIMILIANO CÓRDOBA. POLICÍA DE LA PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 21683, el día 05 de Abril de 2024.



SALTA, 26 de Marzo de 2024

DECRETO Nº 174

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-203215/2020 - cde. 15

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Hernán Maximiliano Córdoba, en contra del Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrándose comprendido el señor Córdoba en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que en su presentación el recurrente solicitó se deje sin efecto su pase a retiro obligatorio y en consecuencia se disponga su reintegro efectivo en la Policía de la Provincia;

Que al respecto, señaló que el decreto impugnado invocó como causal del pase a retiro sus antecedentes desfavorables, consignándose en el mismo que en el periodo desde el 02/07/2019 al 01/07/2020 habría sobrepasado los 40 días de arresto, conforme lo estipulado por el artículo 19 inc. b) apartado 1 del Decreto Nº 248/1975. Sobre este punto el recurrente alegó que no se consignó cuantos días de arresto se registraron en el periodo analizado y mediante qué instrumentos habrían sido aplicadas las sanciones con arresto computadas;

Que además expresó que el decreto en crisis fue notificado en fecha 30/07/2022, en inobservancia a lo dispuesto en el artículo 147 de la ley Nº 5348 y, a su entender, cuando ya había desaparecido la causal, en virtud de la Resolución Nº 29.417/2021 (que disminuyó a 15 días de arresto la sanción de 25 días de arresto) y de la Resolución Nº 29.577/2021 (que dejó en apercibimiento 7 días de arresto), ambas dictadas por la Jefatura de Policía;

Que manifestó, respecto a la segunda causal señalada en el Decreto Nº 217/2021 (encontrarse postergado en dos períodos consecutivos, artículo 25 del Decreto Nº 248/1975), que tampoco se indicó cuáles son esos periodos consecutivos ni se lo notificó de las supuestas inhabilitaciones;

Que así, el señor Córdoba consideró que la Administración vulneró su derecho constitucional de defensa, pues remarcó que su ejercicio está íntimamente vinculado al debido conocimiento de los hechos que sustentan la decisión adoptada;

Que en primer lugar, cabe señalar que el Decreto Nº 217/2021, constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público; en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;

Que, en tal sentido, cabe precisar que el artículo 156 de la Ley Nº 6193 -Del Personal Policial-, dispone que “El personal policial podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de ley al efecto..."; siendo el retiro obligatorio una decisión que se enmarca dentro del régimen de ascensos y eliminaciones de la Policía de la Provincia;

Que además, se debe tener presente que el acto hoy cuestionado encuentra sustento en los antecedentes obrantes en el legajo personal del agente y en los informes pertinentes elaborados por la autoridad competente;

Que es dable referir que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal subalterno sobrepase, en el período analizado, los sesenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua (artículo 19 inciso b) apartado 1);

Que por ello, y tal como fuera puesto de manifiesto por Fiscalía de Estado (Dictamen F.E. Nº 357/2010), existen dos interpretaciones posibles respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio, a saber: a) que la sanción se compute considerando los "días de arresto aplicados" durante el periodo previamente establecido (02/07/19 y 01/07/20); y b) que se computen los "días de arresto cumplidos" durante tal período;

Que se dijo, asimismo, que la interpretación, más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los "días de sanciones aplicadas", superando el recurrente el número, por registrar un total de 68 (sesenta y ocho) días de arresto durante el período comprendido desde el 2 de julio de 2019 al 1 de julio de 2020, conforme surge del informe de antecedentes efectuado por la Dirección de Investigaciones Administrativas de la Policía de la Provincia de Salta;

Que al respecto, se advierte que las Resoluciones 29.417/2021 y 29.577/2021 de la Jefatura de la Policía de Salta resuelven sanciones impuestas en otro período que no es el comprendido dentro del decreto impugnado;

Que en relación a la segunda causal que motivó el retiro obligatorio del señor Córdoba por encontrarse postergado en dos períodos consecutivos (artículo 25 del Decreto Nº 248/1975) surge de su legajo personal, cédula de notificación Nº 970/2019 en la cual consta que el nombrado quedó inhabilitado para ascender en el período 2019 por poseer antecedentes desfavorables y por haber desaprobado el curso de desarrollo profesional policial 2019;

Que en ese sentido, de la cédula de notificación Nº 471/2020 surge que el señor Córdoba también se encontraba postergado durante el período 2020 por poseer antecedentes desfavorables;

Que por tales motivos, se comprueba que se actuó dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en la norma jurídica vigente;

Que consecuentemente, se excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que de esta manera, cabe concluir que en autos la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que de las constancias de autos, surge que el pase a retiro obligatorio del señor Córdoba, ha sido dictado en el ámbito de un procedimiento en el que la Administración reunió pruebas suficientes, las que no fueron desvirtuadas por el presentante;

Que por todo ello, y no habiendo el impugnante arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso interpuesto, en todas sus partes;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 43/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Hernán Maximiliano Córdoba, en contra del Decreto Nº 217/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:



>ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Sub Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Hernán Maximiliano Córdoba, D.N.I. Nº 34.386.504, Legajo Personal Nº 22.834, en contra del Decreto Nº 217/2021, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ- Domínguez - López Morillo





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